19 presenta y las graves afectaciones que a corto, mediano y largo plazo que éste puede producir a la salud, así como la pertenencia de los propuestos beneficiarios a grupos de riesgo, la Corte concluye que se verifica el requisito de extrema gravedad. 35. En cuanto a la urgencia, es necesario hacer referencia al contexto en todos los establecimientos penitenciarios del Perú, así como específicamente en los tres centros en los cuales se encuentran los propuestos beneficiarios. En efecto, la Corte observa que la Defensoría del Pueblo ha remarcado que, pese a los esfuerzos y acciones emprendidas por el Estado a través de diversos organismos 29, existe un “brote masivo del COVID-19 en las cárceles a nivel nacional”, que ha tenido como consecuencia el “cobro de vidas de internos y agentes penitenciarios” 30. En este sentido, la información científica disponible demuestra que, una vez que el virus ingresa a los establecimientos penitenciarios, el índice de propagación es varias veces mayor que fuera de los mismos (supra Considerando 24). Esto podría generar que los servicios de salud disponibles dentro de los establecimientos escaseen, en virtud de la demanda sin precedentes que se presenta. El requisito de urgencia se configura, por lo tanto, en la necesidad de asegurar que los propuestos beneficiarios, todos ellos personas de riesgo, de los cuales al menos dos ya han sido contagiados, una tercera también lo estaría, según refieren los intervinientes comunes, y otros dos podrían estarlo, reciban o continúen recibiendo la atención médica y seguimiento necesario para combatir los efectos a corto, mediano y largo plazo de dicha enfermedad. Asimismo, esta Corte considera que la urgencia del caso se ve exacerbada por el hecho de que, a casi 14 años desde la emisión de la Sentencia del presente caso, Perú no ha presentado información en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento que permita valorar algún avance significativo en la implementación de la presente medida de reparación, ni tampoco ha brindado la información requerida en la Resolución de 2014, es decir, hace 6 años. En el contexto actual en que todos los países del mundo están atravesando dificultades sin precedentes en materia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19, resulta imperativo que el Estado presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta medida. 36. Finalmente, el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a la complejidad del virus COVID-19, del cual están contagiados al menos dos de los propuestos beneficiarios a lo que se suma que una tercera también lo estaría, mientras que otros dos podrían estarlo, así como por la grave afectación que dicha enfermedad puede producir a la vida, la salud y la integridad de los propuestos beneficiarios, máxime cuando se trata de personas en especial situación de riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio. 37. Este Tribunal observa: (i) que Perú tiene una especial posición de garante de los derechos de los propuestos beneficiarios, quienes se encuentran bajo su custodia en tres distintos establecimientos penitenciarios del país; (ii) las afectaciones a corto, mediano y largo plazo que la enfermedad de COVID-19 puede generar a la salud de las personas, así como el riesgo de mortalidad en aquellos casos en que se presentan complicaciones; (iii) que los propuestos beneficiarios se enmarcan dentro de los grupos en con mayor riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio de COVID-19, dada su edad, condiciones subyacentes de salud y condición de privación de libertad, (iv) que a partir de la presentación de la presente solicitud de medidas provisionales, Perú ha realizado pruebas de descarte a los propuestos beneficiarios, y (v) que se encuentra controvertida la adecuación del tratamiento médico suministrado, siendo esencial garantizar esta adecuación y su continuidad para preservar la salud, integridad física y vida de los propuestos beneficiarios. Por lo tanto, de conformidad a lo señalado, la Corte ordena al 29 El Estado se refirió a las medidas adoptadas por las direcciones de los tres centros penitenciarios en que se encuentran los propuestos beneficiarios, así como a aquellas adoptadas por el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública, entre otras (supra Considerando 10 de la Resolución). 30 Cfr. Defensoría del Pueblo del Perú, “Defensoría del Pueblo: urgen acciones inmediatas para preservar la vida, seguridad y orden en centros penitenciarios”, comunicado de 27 de abril de 2020. 7

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