19 presenta y las graves afectaciones que a corto, mediano y largo plazo que éste puede
producir a la salud, así como la pertenencia de los propuestos beneficiarios a grupos de
riesgo, la Corte concluye que se verifica el requisito de extrema gravedad.
35.
En cuanto a la urgencia, es necesario hacer referencia al contexto en todos los
establecimientos penitenciarios del Perú, así como específicamente en los tres centros
en los cuales se encuentran los propuestos beneficiarios. En efecto, la Corte observa que
la Defensoría del Pueblo ha remarcado que, pese a los esfuerzos y acciones emprendidas
por el Estado a través de diversos organismos 29, existe un “brote masivo del COVID-19
en las cárceles a nivel nacional”, que ha tenido como consecuencia el “cobro de vidas de
internos y agentes penitenciarios” 30. En este sentido, la información científica disponible
demuestra que, una vez que el virus ingresa a los establecimientos penitenciarios, el
índice de propagación es varias veces mayor que fuera de los mismos (supra
Considerando 24). Esto podría generar que los servicios de salud disponibles dentro de
los establecimientos escaseen, en virtud de la demanda sin precedentes que se presenta.
El requisito de urgencia se configura, por lo tanto, en la necesidad de asegurar que los
propuestos beneficiarios, todos ellos personas de riesgo, de los cuales al menos dos ya
han sido contagiados, una tercera también lo estaría, según refieren los intervinientes
comunes, y otros dos podrían estarlo, reciban o continúen recibiendo la atención médica
y seguimiento necesario para combatir los efectos a corto, mediano y largo plazo de
dicha enfermedad. Asimismo, esta Corte considera que la urgencia del caso se ve
exacerbada por el hecho de que, a casi 14 años desde la emisión de la Sentencia del
presente caso, Perú no ha presentado información en el marco del proceso de
supervisión de cumplimiento que permita valorar algún avance significativo en la
implementación de la presente medida de reparación, ni tampoco ha brindado la
información requerida en la Resolución de 2014, es decir, hace 6 años. En el contexto
actual en que todos los países del mundo están atravesando dificultades sin precedentes
en materia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19, resulta imperativo que el
Estado presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta
medida.
36.
Finalmente, el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a la
complejidad del virus COVID-19, del cual están contagiados al menos dos de los
propuestos beneficiarios a lo que se suma que una tercera también lo estaría, mientras
que otros dos podrían estarlo, así como por la grave afectación que dicha enfermedad
puede producir a la vida, la salud y la integridad de los propuestos beneficiarios, máxime
cuando se trata de personas en especial situación de riesgo de sufrir complicaciones en
caso de contagio.
37.
Este Tribunal observa: (i) que Perú tiene una especial posición de garante de los
derechos de los propuestos beneficiarios, quienes se encuentran bajo su custodia en tres
distintos establecimientos penitenciarios del país; (ii) las afectaciones a corto, mediano
y largo plazo que la enfermedad de COVID-19 puede generar a la salud de las personas,
así como el riesgo de mortalidad en aquellos casos en que se presentan complicaciones;
(iii) que los propuestos beneficiarios se enmarcan dentro de los grupos en con mayor
riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio de COVID-19, dada su edad,
condiciones subyacentes de salud y condición de privación de libertad, (iv) que a partir
de la presentación de la presente solicitud de medidas provisionales, Perú ha realizado
pruebas de descarte a los propuestos beneficiarios, y (v) que se encuentra controvertida
la adecuación del tratamiento médico suministrado, siendo esencial garantizar esta
adecuación y su continuidad para preservar la salud, integridad física y vida de los
propuestos beneficiarios. Por lo tanto, de conformidad a lo señalado, la Corte ordena al
29
El Estado se refirió a las medidas adoptadas por las direcciones de los tres centros penitenciarios
en que se encuentran los propuestos beneficiarios, así como a aquellas adoptadas por el Instituto Nacional
Penitenciario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Defensa Pública, entre otras (supra Considerando 10 de la Resolución).
30
Cfr. Defensoría del Pueblo del Perú, “Defensoría del Pueblo: urgen acciones inmediatas para
preservar la vida, seguridad y orden en centros penitenciarios”, comunicado de 27 de abril de 2020.
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