Estado adoptar las medidas necesarias para que, se disponga el arresto o detención
domiciliaria de los cinco beneficiarios, como forma de ejecución de su pena limitada al
tiempo en que permanezca el riesgo para la salud y la vida de estas personas y con las
medidas de seguridad y control que el Estado disponga.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que disponga la continuación de la ejecución de su pena bajo
la forma de arresto o detención domiciliaria de Margot Lourdes Liendo Gil, Osman
Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre, Atilio Richard Cahuana Yuyali y
Juan Alonso Aranda Company, por el tiempo en que permanezca el riesgo para sus vidas,
en razón de la actual pandemia, con las seguridades y controles que el Estado disponga.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al interviniente común que presentó la solicitud y a la Comisión Interamericana.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Juez
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