Estado adoptar las medidas necesarias para que, se disponga el arresto o detención domiciliaria de los cinco beneficiarios, como forma de ejecución de su pena limitada al tiempo en que permanezca el riesgo para la salud y la vida de estas personas y con las medidas de seguridad y control que el Estado disponga. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que disponga la continuación de la ejecución de su pena bajo la forma de arresto o detención domiciliaria de Margot Lourdes Liendo Gil, Osman Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre, Atilio Richard Cahuana Yuyali y Juan Alonso Aranda Company, por el tiempo en que permanezca el riesgo para sus vidas, en razón de la actual pandemia, con las seguridades y controles que el Estado disponga. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al interviniente común que presentó la solicitud y a la Comisión Interamericana. Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 8

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