RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 20161. En dicha Sentencia, la Corte indicó que no tenía competencia temporal 2 para conocer de la alegada masacre de 32 personas presuntamente cometida el 8 de enero de 1982, así como de una serie de ejecuciones, torturas, violaciones sexuales, detenciones, desplazamiento forzoso y trabajos forzosos, entre otros, presuntamente cometidos entre los años 1981 y 1986 en contra de los indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal. Sin embargo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por las desapariciones forzadas de veintitrés personas que iniciaron el referido 8 de enero de 1982 y que se continuaban configurando a la fecha de la Sentencia, así como por la falta de investigación de todos los referidos hechos que ocurrieron entre 1981 y 1986 contra los indígenas maya achí de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal. También encontró al Estado responsable por la omisión de implementar3 garantías de retorno o un reasentamiento voluntario por el desplazamiento forzado que sufrieron determinadas personas a partir de la referida masacre. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos de este caso 4. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2016. 2 Debido a que Guatemala reconoció́ su competencia contenciosa el 9 de marzo de 1987, años después de ocurrida tal masacre. 3 Con posterioridad a la fecha en que reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 4 En la Sentencia, la Corte observó que “[d]urante la audiencia pública del caso, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, ya que ‘la averiguación […] hasta ahora no ha presentado resultados positivos’. No especificó en perjuicio de quiénes reconocía dicha violación” y, por lo tanto, el Tribunal “decid[ió] aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad formulado por el Estado, en el sentido que violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”, no obstante lo cual “not[ó] que subsist[ía] la controversia en cuanto al alcance de dichas violaciones, así como en cuanto a quiénes fueron las personas perjudicadas por las mismas. También subsist[ía] la controversia en cuanto a las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 16, 17, *

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