10
19. En segundo lugar, en lo que respecta al estándar sobre competencia personal indicado
en el Considerando 13 inciso b) relativo a que el fuero militar solamente puede juzgar a
militares activos, la Corte encuentra que el actual artículo 57.II.a) del Código de Justicia
Militar se adecúa al mismo ya que claramente excluye de su conocimiento los casos en los
cuales civiles estén involucrados, como sujetos activos o pasivos.
20. En tercer lugar, se efectuaran algunas consideraciones en lo que respecta a los
estándares indicados en el Considerando 13 inciso a)49 y c)50, tomando en cuenta los
argumentos de los representantes y la Comisión relativos a que la reforma no cumple de
forma completa con los mismos (supra Considerando 7 y 8). La Corte advierte que, aun
cuando el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar excluye de dicha jurisdicción la
investigación y juzgamiento alegadas violaciones de derechos humanos presuntamente
cometidas contra civiles (supra Considerando 17), continúa contemplando una redacción 51
que no se adecúa a los referidos estándares porque permite que dicho fuero mantenga
competencia para la investigación y juzgamiento de violaciones de derechos humanos
cuando el imputado es un militar y la víctima también es militar, así como respecto de
delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del
bien jurídico protegido. Ambos supuestos impiden la determinación de la “estricta conexión
del delito del fuero ordinario con el servicio castrense objetivamente valorado” 52. Al
respecto, el Tribunal reitera su jurisprudencia en cuanto a que la jurisdicción penal militar
debe estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las
funciones propias de las fuerzas militares53 y que todas las vulneraciones de derechos
humanos deben ser conocidas en la jurisdicción ordinaria54, lo cual incluye las cometidas por
militares contra militares.
21. Por último, la Corte recuerda que en los tres casos, al pronunciarse sobre la
adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción
penal militar, se indicó que es necesario que las interpretaciones constitucionales y
legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción
militar en México, se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este
Tribunal en los mencionados casos55 y que aplican para toda violación de derechos humanos
que se alegue hayan cometido miembros de las fuerzas armadas. Asimismo, señaló que
“[e]llo implica que, independientemente de las reformas legales que el Estado deba
adoptar,[…] en el presente caso corresponde a las autoridades judiciales, con base en el
control de convencionalidad, disponer inmediatamente y de oficio el conocimiento de los
hechos por el fuero penal ordinario”56.
49
No es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de
derechos humanos
50
Sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos por militares activos) que atenten, por su propia
naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar.
51
Al continuar consagrando en el inciso II.a que son delitos contra la disciplina militar “los de orden común o
federal […] que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del
mismo”, excluyendo únicamente aquellos en que “tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su
persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en
peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito”.
52
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 286; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México,
supra nota 1, párr. 178, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 162.
53
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 272; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México,
supra nota 1, párr. 176, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 160.
54
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 273; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México,
supra nota 1, párr. 176, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 160.
55
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 340; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México,
supra nota 1, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 220.
56
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México, supra nota 1, párr. 220.