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29. Al referirse al cumplimiento de esta medida de reparación (supra Considerando 25), el
Estado ha venido informando a la Corte sobre las reformas constitucionales y legales en
materia del juicio de amparo y ha sostenido que las mismas aseguran que actualmente en
México se pueda impugnar la competencia de la jurisdicción militar a través del juicio de
amparo. Adicionalmente, este Tribunal constató que el 2 de abril de 2013 el Estado promulgó
la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política”. El
artículo 5 de la misma amplía significativamente la legitimación activa de las víctimas para
interponer un juicio de amparo, disponiendo que “[l]a víctima u ofendido del delito podrán
tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley” y eliminando los requisitos de
legitimación que se exigían con anterioridad. Asimismo, el artículo 1 de la nueva ley estipula
que “[e]l juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por
normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte […]”. A partir de dicha regulación constitucional y legal del objeto y legitimación
procesal para interponer el juicio de amparo y tomando en cuenta las observaciones de los
representantes (supra Considerandos 27 y 28), la Corte entiende que actualmente a través
de dicho recurso puede ser protegido efectivamente el derecho a un juez o tribunal
competente como garantía al juez natural, ya que tal recurso puede interponerse ante
decisiones que determinen o declinen la competencia a favor de la jurisdicción militar para la
investigación de un hecho en contravención de los referidos estándares sobre el contenido
del derecho a un juez natural (supra Considerando 13).
30. Adicionalmente, este Tribunal valora positivamente que, según las decisiones judiciales
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aportadas por el Estado , inclusive con anterioridad a la reforma de la ley de amparo de 2
de abril de 2013, al resolver varias acciones de amparo la Suprema Corte de la Nación
interpretó que “el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar era
inconvencional ya que violaba los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, disponiendo a través de esos juicios de amparo que no corresponde a
la jurisdicción militar conocer de casos relativos a “delitos cometidos por militares, en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en perjuicio de civiles”, ya que su
conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
31. Por lo expuesto, la Corte considera que a través de la referida modificación de su
derecho interno, tanto de normas constitucionales como legales, México dio cumplimiento
total a la medida de reparación relativa a adoptar “las reformas pertinentes para permitir
que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso
efectivo para impugnar [tal] competencia” (supra Considerando 24), ordenada en los puntos
dispositivos décimo cuarto de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y décimo
tercero de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra. La Corte recuerda la importancia de
que al cumplir con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos en los casos
concretos, la obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones
convencionales no se limite a las modificaciones legislativas, sino que deberá traducirse en
la efectiva aplicación práctica de los estándares internacionales en la materia.
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Cfr. SCJN, Amparo en revisión 770/2011 resuelto el 3 de septiembre de 2012, Amparo en revisión 60/2012
resuelto el 3 de septiembre de 2012, Amparo en revisión 61/2012 resuelto el 3 de septiembre de 2012, Amparo en
revisión 63/2012 resuelto el resuelto el 3 de septiembre de 2012, y Amparo en revisión 133/2012 resuelto el 21 de
agosto de 2012.
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Quinto Informe del Estado mexicano sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte IDH el 26 de
noviembre de 2010 presentado el 17 de junio de 2014, párr. 43 (Nota la pie 8 de los escritos de alcance del cuarto
informe de cumplimiento presentado por el Estado el 20 de junio de 2014 en los casos Fernández Ortega y otros y
Rosendo Cantú y otra).