3 CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones16, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias en los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, todos contra México (en adelante “el Estado” o “México”), de 23 de noviembre de 2009, 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 17. 2. En la presente Resolución el Tribunal se pronunciará sobre las dos medidas de reparación ordenadas en las Sentencias emitidas en los tres casos relativas al deber del Estado de adecuar su derecho interno a la Convención Americana: a) adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares convencionales e internacionales en materia de garantía del juez natural en relación con la jurisdicción penal militar; y b) adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de la competencia de esa jurisdicción. El Tribunal hace notar que estas dos reparaciones también fueron ordenadas en la sentencia emitida en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México18, y se pronuncia sobre el cumplimiento de esas reparaciones en una resolución independiente a la presente, debido a que el Juez Ferrer Mac-Gregor participa en la resolución de supervisión de cumplimiento de dicho caso. A. Reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 3. En las Sentencias de los tres casos la Corte concluyó que el Estado violó la garantía a un juez o tribunal competente, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, debido a la falta de competencia del fuero militar para investigar y juzgar las violaciones a derechos humanos cometidas en esos casos (detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, y violación sexual de 16 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 17 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerando tercero. 18 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015.

Seleccionar párrafo de destino3