6 Sin embargo, afirmó “que dicha reforma no abarca todos los estándares establecidos por la Corte en su sentencia en materia de alcance de jurisdicción militar” y que “resulta necesario precisar de manera clara que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar, y en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos cometidos en perjuicio de cualquier persona- incluyendo militares”31. Por último, agregó, en relación al alegato del Estado sobre la interpretación de la Suprema Corte sobre la jurisdicción militar, que “la interpretación judicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación habría dado, […] no provee por sí sola seguridad jurídica. Ello en tanto el criterio de los tribunales puede cambiar con el tiempo” 32. A.3) Consideraciones de la Corte 9. El Estado informó a esta Corte que, en cumplimiento de la reparación ordenada en las Sentencias relativa a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar (supra Considerandos 3 y 4), el 14 de junio de 2014 entró en vigencia el Decreto aprobado por el Congreso que, entre otros aspectos, reformó dicha disposición del Código de Justicia Militar. México sostiene que dicha regulación garantiza que las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas sean investigadas en el fuero ordinario, y que con esto ha dado cumplimiento a lo requerido por la Corte. Por su lado, los representantes de las víctimas y la Comisión, aunque valoraron positivamente la reforma, indicaron que la medida no está totalmente cumplida porque consideran que aquella no cumple con todos los estándares establecidos por la Corte en las Sentencias de los tres casos a que se refiere la presente Resolución y en la del caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México en que ordenó una reparación similar. 10. Para evaluar si con dicha reforma el Estado ha dado cumplimiento a la reparación ordenada, es preciso recordar que la Corte dispuso en las Sentencias de los tres casos33 que México debía “compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en [las] Sentencia[s]”. La Corte ordenó tal reparación, en todos los casos, como consecuencia de la violación por parte de México del artículo 2 de la Convención Americana, que consagra la obligación estatal de adecuar la normativa interna a las disposiciones convencionales. 11. Al respecto, en los párrafos 289, 179 y 163 de las Sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, respectivamente, la Corte concluyó que el Estado “incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense”. Para arribar a esa conclusión, en los párrafos 286, 178 y 162 de las Sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, respectivamente, luego de constatar que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar fue la norma en la cual se basó la intervención del fuero militar en 31 Observaciones de la Comisión presentadas el 25 de agosto de 2014 del caso Radilla Pacheco; Observaciones de la Comisión presentadas el 19 de agosto de 2014 del caso Rosendo Cantú y otra; y Observaciones de la Comisión presentadas el 19 de agosto de 2014 del caso Fernández Ortega y otros 32 Observaciones de la Comisión presentadas el 14 de noviembre de 2014 en el caso Radilla Pacheco; Observaciones de la Comisión presentadas el 8 de enero de 2015 en el caso Rosendo Cantú y otra; y Observaciones de la Comisión presentadas el 8 de enero de 2015 en el caso Fernández Ortega y otros 33 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo y párrs. 337 a 342; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo tercero y párr. 239, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo segundo y párr. 222.

Seleccionar párrafo de destino3