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6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de
octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la
Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la
Comisión que confirmara, a más tardar el 26 de octubre de 2007, el ofrecimiento
como perito del señor Lorenzo Córdova Vianello, realizado en su escrito de demanda,
con el propósito de programar la audiencia pública sobre excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebraría en el presente caso.
7.
El escrito de 24 de octubre de 2007, mediante el cual los representantes
indicaron que “[t]al y como lo señala[ron] en [su] escrito de fecha 19 de enero de
2007 dirigido a la Comisión […] y que forma parte del Apéndice 2 de la Demanda
interpuesta por la Comisión contra México[,…] confirma[ban a cuatro personas como]
los peritos que [la presunta víctima] desea[ba] ofrecer para que eventualmente
pudieran ser citados […] por la Corte […]”, y que “[sus] currículos […] fueron
remitidos a esa […] Corte por la Comisión en el momento de interponer la Demanda,
como parte integrante del apéndice 2, razón por la cual no se adjunta[n] al
presente”. Los representantes no hicieron referencia a los objetos de las pericias,
información que fue remitida con posterioridad (infra Visto 10).
8.
El escrito de 26 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión “[…]
solicit[ó] la ratificación del ofrecimiento de [prueba] pericial efectuado […] en [la]
demanda [y] que el Dr. Lorenzo Córdova Vianello declare ante la […] Corte en el
curso de la audiencia pública”.
9.
La nota de la Secretaría de 31 de octubre de 2007, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgó a los representantes un plazo
improrrogable hasta el 2 de noviembre de 2007 para que informaran a la Corte el
objeto del dictamen de las personas mencionadas en su escrito de 24 de octubre de
2007.
10.
El escrito de 2 de noviembre de 2007, mediante el cual los representantes
remitieron “[…] el objeto del dictamen de cada uno de los señores que […]
prop[onían] como peritos […]” y manifestaron la disponibilidad de la presunta víctima
para rendir oportunamente una declaración.
11.
La nota de la Secretaría de 5 de noviembre de 2007, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a los representantes que, a más
tardar el 7 de noviembre de 2007, remitieran el objeto del testimonio del señor
Castañeda Gutman para el evento que se ordenara su comparecencia ante el
Tribunal.
12.
El escrito de 7 de noviembre de 2007, mediante el cual los representantes
presentaron el objeto de la declaración de la presunta víctima.
13.
La nota de la Secretaría de 8 de noviembre de 2007, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgó al Estado de México y a la
Comisión Interamericana un plazo improrrogable hasta el 13 de noviembre de 2007
para que presentaran observaciones a los objetos de los dictámenes periciales y al
objeto de la declaración testimonial propuestos por los representantes.
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