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observaciones a la documentación remitida por los representantes con sus alegatos
escritos sobre excepciones preliminares (supra Visto 4); y c) ofreció información y
remitió documentación sobre la reforma constitucional en materia electoral publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007. Asimismo, en dicha
comunicación el Estado solicitó que “[…] sean autorizados otros actos del
procedimiento escrito, según lo prevé el artículo 39 del Reglamento [...]”, y que “[…]
se considere si los elementos que integran el expediente ante la […] Corte, ameritan
ulteriores etapas de tramitación del presente asunto, en específico, si es dable
arribar a una decisión sobre el tema de excepciones preliminares sin la necesidad de
una audiencia sobre el particular”.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares
y en su contestación. […]
3.
alegare
distinto
derecho
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes
fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento
a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el
de defensa.
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en
los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que en cuanto a la facultad y oportunidad de los representantes de la
presunta víctima para ofrecer prueba los artículos 23.1 y 36 del Reglamento
establecen que:
[d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus
representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y
pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.
Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para
presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.
3.
Que la Comisión Interamericana ofreció la prueba pericial en la debida
oportunidad procesal (supra Visto 1).
4.
Que al presentar su escrito de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado no ofreció
prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3).
5.
Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho
de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por la Comisión en el
escrito de demanda y por los representantes en sus comunicaciones posteriores al
escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 13).
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