que el anexo 1 ya había sido aportado como anexo C29 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de las representantes. Asimismo, señaló que el anexo 2 y parte del anexo 3 ya habían sido aportados a la Corte por las partes, así como que parte de los anexos 3 y 4 “se refieren a actuados en el marco de las investigaciones a nivel interno, posteriores a la presentación del [escrito de solicitudes y argumentos], por lo que deben ser considerados como prueba superviniente”. Por último, informó no tener observaciones sobre los anexos 5 a 7 correspondientes a comprobantes de gastos incurridos por la representación de las presuntas víctimas. El Estado, por su parte, observó, con respecto al anexo 1, que “al Estado de Colombia no le fue remitido el Séptimo informe de seguimiento al Auto 092 y Segundo informe de Seguimiento al Auto 009 de 2015, Anexos Reservados, Edición Agosto 2020, por lo que este documento no hace parte del expediente internacional”. Con respecto a los restantes anexos, manifestó no tener ninguna observación. 35. La Corte constata que, efectivamente, los referidos anexos 1 y 2 ya forman parte del expediente ante este Tribunal, toda vez que fueron remitidos como anexos número C29 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes de las presuntas víctimas y como parte del anexo 45 al escrito de contestación del Estado, respectivamente. Con respecto al anexo 3, la Corte constata que parte de él ya forma parte del expediente ante este Tribunal. Asimismo, la parte restante, así como el anexo 4 en su totalidad, constituyen información relativa a hechos posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes. Por último, la Corte observa que no existe controversia con respecto a los anexos 5 al 7. 36. En virtud de lo anterior, quedan admitidos los anexos identificados con los números 3, 4, 5, 6 y 7 presentados por las representantes junto con sus alegatos finales escritos, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 37. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público32 y en audiencia pública33 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso34. VII HECHOS 38. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el acervo probatorio y el reconocimiento parcial realizado por el Estado, en relación con (i) el contexto en el que tuvieron lugar los presentes hechos, (ii) los hechos relativos a lo acontecido el 25 de mayo de 2000 y las subsiguientes investigaciones y procedimientos judiciales, así como (iii) las agresiones y amenazas que sufrió y sufre la señora Bedoya y las actuaciones estatales realizadas a este respecto. Cuaderno 31; 3) Fiscalía General de la Nación. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Rad. 807. Cuaderno 32; 4) Fiscalía General de la Nación. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Rad. 807. Cuaderno 33; 5) Comprobante de gastos FLIP; 6) Comprobante de gastos CEJIL, y 7) Factura electrónica formalización affidavit Michel Forst. Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Luz Nelly Lima, Catalina Botero, Ignacio Gómez, Leonor María Paulina Rivero Dueñas, Katherine Lorena Mesa Mayorga, Hugo Alexander Tovar Pérez, Ana María Reyes, Michel Forst, Juan E. Méndez, Martha Chinchilla, Jairo Cortés, Fernando Ruíz, Caoilfhionn Gallagher QC, y Patricia Viseur Sellers. 32 Se recibieron las declaraciones de Jineth Bedoya Lima, Jorge Cardona, María del Pilar Ospina Garnica, Daniela Kravetz y Clara Sandoval. 33 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 12 de febrero de 2021. 34 14

Seleccionar párrafo de destino3