fue objeto de amenazas, en el marco de las cuales, el 27 de mayo de 1999, fue víctima de un atentado en el que resultó herida su madre, Luz Nelly Lima, quien además tuvo que ser hospitalizada78. Dicho atentado fue denunciado ante las autoridades pero, según lo indicado por la señora Bedoya y que no ha sido controvertido por el Estado, estos hechos nunca fueron investigados, y ello pese a que presentó denuncia ante la Policía y ante el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”)79. 54. Con fecha 25 de agosto de 1999 se le asignó “provisionalmente” un esquema de protección 80. En particular, el director de Protección del DAS envió una comunicación escrita a la señora Bedoya en la que le informó que el estudio técnico de nivel de riesgo realizado por el Comité de Protección de dicha institución evidenció “factores constitutivos de vulnerabilidad contra su libertad, su vida e integridad personal”81. El 20 de noviembre de 1999 la señora Bedoya remitió una comunicación al director de Protección del DAS en la que le informaba que, “debido al reinicio de las amenazas contra [su] vida”, había decidido aceptar el referido esquema de protección ofrecido 82. El 24 de noviembre de 1999 la Coordinadora del Área de Protección de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Interior, remitió una comunicación a la señora Bedoya en la que le informaba que “su caso no es población objeto del Programa de Protección” de dicho Ministerio, sugiriéndole dirigirse ante los “organismos de seguridad el Estado”83. Mientras continuaba con sus actividades periodísticas y acudía a la Cárcel La Modelo con frecuencia para obtener información sobre “temas carcelarios, de orden público y del proceso de paz”, la periodista continuó siendo objeto de amenazas y seguimientos84. B. Hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 55. El 27 de abril de 2000 tuvo lugar un enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común al interior de la Cárcel La Modelo, el cual terminó con la muerte de 32 en la que trabajaba en RCN Radio, y posteriormente cuando entre a trabajar al Espectador, empezamos a hacer publicaciones sobre las violaciones de derechos humanos que cometían los grupos armados allí dentro de la cárcel con lamentablemente complicidad de agentes del Estado, estoy hablando de integrantes del ejército y especialmente de la Policía. Las publicaciones eran más de 50 publicaciones en ese lapso entre 1999 y el 2000. Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones, y Declaración rendida ante fedatario público por la señora Luz Nelly Lima, de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39917). Ver también, Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92); Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 78 Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. Lo anterior también fue corroborado por la señora Luz Nelly Lima. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Luz Nelly Lima, de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39918). 79 Cfr. Comunicación del Departamento Administrativo de Seguridad [DAS], de 25 de agosto de 1999 (expediente de Prueba, folio 95). 80 Cfr. Comunicación del Departamento Administrativo de Seguridad [DAS], de 25 de agosto de 1999 (expediente de Prueba, folio 95). 81 Cfr. Comunicación de la señora Bedoya al Coronel J.D.G.P., Director de Protección del DAS, de 20 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 97). 82 Cfr. Oficio de la Coordinadora del Área de Protección, Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos, Ministerio del Interior, de 24 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folio 99). Ver también, Declaración de Jorge Enrique Cardona Álzate rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 83 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 84 22

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