hermano recluido en el patio de los paramilitares, éstos estaban “muy molestos” con las publicaciones del periódico y les conminaban a que no las siguieran haciendo 96. En vista de lo anterior, se acordó utilizar a ese mismo mensajero para dar respuesta a los paramilitares e informarles que la señora Bedoya estaba dispuesta a dialogar con ellos y aclarar cualquier malentendido, todo ello con la “aquiescencia” de la Policía, según lo indicaron el señor Cardona97 y la propia señora Bedoya98. 57. La noche del miércoles 24 de mayo de 2000 la señora Bedoya recibió una llamada de un individuo que se hacía llamar “Ramiro”, quien le informó que una persona recluida en la Cárcel La Modelo, conocida como “El Panadero”, quería entrevistarse con ella al día siguiente a las 10:00 de la mañana en la sede de la cárcel, con la condición de que “le publique todo lo que [le] diga”99. “Ramiro” le aseguró a la periodista que el entonces director de la cárcel estaba al tanto de la entrevista y que ya había autorizado su entrada a la hora indicada. La señora Bedoya informó de esta visita a su madre, a su jefe Jorge Enrique Cardona Álzate, al editor de fotografía del periódico y a dos compañeros más100. 58. El 25 de mayo de 2000 la periodista acudió a la cita, acompañada por el editor judicial del periódico, Jorge Cardona, por un fotógrafo y por el conductor del vehículo101. Estacionaron el vehículo a dos cuadras de la cárcel, sin visibilidad directa sobre el penal 102. El fotógrafo y el conductor esperaron en el vehículo, mientras que la señora Bedoya y el señor Cardona se dirigieron a la entrada principal del penal. Al llegar a la puerta de la cárcel, les atendió un guardia quien, en un principio, les indicó que no tenía boleta a nombre de la señora Bedoya, pero que “sabía de su visita” 103 y “ya estaban tramitando los permisos”, si bien solo podía ingresar la señora Bedoya con el fotógrafo104. Mientras esperaban la obtención de la referida boleta, el señor Cardona se quedó sentado en una banca de madera situada en una cafetería en frente de la cárcel para evitar que les vieran juntos105. Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17). 96 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17). 97 Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones, y Diligencia de declaración jurada que rinde la señora Jineth Bedoya Lima, de 26 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 804). 98 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General de la Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83). 99 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General dela Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83); Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17); Diligencia de declaración jurada que rinde la señora Jineth Bedoya Lima, de 26 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 803), y Declaración de Jorge Enrique Cardona Álzate rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 100 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General dela Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83). Ver también, Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General de la Nación, de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 101); Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 19), y Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 101 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación,1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 19). 102 Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 28 de agosto de 2007 (expediente de prueba,folio 405). 103 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 19), y Diligencia de declaración jurada que rinde la señora Jineth Bedoya Lima, de 26 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 802). 104 Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 91), y Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la 105 24

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