63. De forma paralela al secuestro de la señora Bedoya, los miembros del equipo del periódico que
había acudido a acompañarla, asumieron que esta había ingresado al centro penitenciario y es por
ello que se mantuvieron en los alrededores, esperándola 126. El señor Cardona preguntó en varias
ocasiones ante la portería de la cárcel si la señora Bedoya había ingresado en el penal, a lo que le
respondieron que no podían dar esa información127. Sobre las dos de la tarde, el periodista le solicitó
al fotógrafo que regresara al periódico e informara a los redactores de las secciones de “Policía” y
“Fiscalía” que los esperaba en la cárcel, ya que “algo extraño estaba sucediendo con Jineth” 128. Los
redactores acudieron y esperaron con el señor Cardona, confiando en que la señora Bedoya saliera.
A las seis de la tarde, el señor Cardona dio aviso a la Fiscalía y a la Policía e informó sobre lo sucedido.
El Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante “CTI”), organismo adscrito a la Fiscalía General de
la Nación, realizó un rastreo del teléfono celular de la señora Bedoya, determinando que, sobre las
cinco de la tarde, estaba ubicado en Villavicencio y, media hora más tarde, en un “área rural de
disputa entre la guerrilla y los paramilitares”129. Al mismo tiempo, varios periodistas del diario,
acompañados de la Directora Seccional de Fiscalías y un funcionario del CTI, ingresaron a la Cárcel
La Modelo para efectuar la búsqueda de la señora Bedoya, constatando con el director del reclusorio
que ella nunca había ingresado a la cárcel 130. El director afirmó además que no sabía quién era la
señora Bedoya y que desconocía la existencia de una cita de ella con los paramilitares131.
64. Finalmente, en horas de la noche, los periodistas fueron informados de que la señora Bedoya
había sido “encontrada amarrada de pies y manos, maltratada” en un paraje rural de Villavicencio132
y que se encontraba en el hospital de la Policía de esa localidad. Ese mismo día, al regresar el señor
Cardona al periódico, le estaban esperando dos personas que se identificaron como agentes de la
DIJIN, quienes le tomaron declaración de lo sucedido pero que, según lo relatado por el señor
Cardona, “nunca más volvieron a aparecer”133.
Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 91), y Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía
General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 19).
126
Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1
de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20).
127
Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 91), y Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía
General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20).
128
Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 91), y Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 24 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folio 24050). Ver también, Declaración de Jorge Enrique Cardona Álzate rendida en la audiencia
pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
129
Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 92). Ver también, declaración del director de la Cárcel La Modelo de 28 de septiembre de 2000,
Fiscalía General de la Nación, Informe sobre diligencias de resolución de 19 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios
194 y 197).
130
Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1
de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21). Ver también, Declaración de Jorge Enrique Cardona Álzate rendidaen
la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
131
Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 92). Ver también, Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzateante la
Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21).
132
Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1
de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21).
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