C.
Proceso penal por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000
65. El 26 de mayo de 2000 la señora Bedoya fue entrevistada por el CTI de Villavicencio. Los
investigadores elaboraron un informe y realizaron un registro morfológico del individuo que secuestró
a la periodista134. El informe concluyó la “existencia del Secuestro de la periodista del Espectador
JINETH BEDOYA LlMA, hecho perpetrado al parecer por grupos Paramilitares como retaliación y
amenaza por sus trabajos periodísticos realizados en la Cárcel Nacional Modelo”. Ese mismo día, el
Fiscal 103 Especializado ante el Gaula Bogotá de la Fiscalía General de la Nación acudió al hospital
donde estaba la señora Bedoya para recibir una declaración juramentada de ella. No obstante, debido
a su “estado físico y mental” y los “evidentes signos de alteración psíquica”, se aplazó la misma 135.
Adicionalmente, dicho fiscal se presentó en la dirección general del periódico “El Espectador” para
recibir la denuncia del señor Jorge Cardona Álzate sobre los delitos cometidos contra la periodista.
Ese mismo día, el Fiscal ordenó la apertura de investigación penal en fase preliminar por el delito de
secuestro simple y acto sexual violento, así como la práctica de las primeras diligencias. El 30 de
mayo de 2000 se dio continuación a la diligencia de declaración de la señora Bedoya136.
66. Mediante Resolución de 6 de junio de 2000, la Fiscalía asignó la investigación del caso a la
Unidad Nacional de Derechos Humanos (UNDH)137. El 8 de junio de 2000 la señora Bedoya participó
en una diligencia de continuación de declaración 138 y el 19 de junio realizó una ampliación de
declaración ante el Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos 139. El 20 de junio
de 2000 se recibió un nuevo informe del CTI, en el que se incorporaron al expediente los estudios
ginecológicos practicados a la señora Bedoya, así como su historia clínica140.
67. Entre octubre, noviembre y diciembre de 2000 se realizaron varias diligencias de investigación,
entre las que destacan la toma de declaraciones de Jhon Jairo Velásquez, alias “Popeye”, y del
director de la Cárcel La Modelo141. Nuevas diligencias de investigación tuvieron lugar entre enero y
abril de 2001142. El 1 de abril de 2003 el CTI de la Fiscalía General de la Nación presentó un informe
en el que expuso datos recabados de entrevistas realizadas a Jhon Jairo Velásquez y a la señora
Bedoya, apuntando a los posibles móviles de los delitos cometidos y a la presunta responsabilidad
de paramilitares y de integrantes de organismos de inteligencia estatal en los mismos143. El 22 de
mayo de 2003 la periodista presentó, a través de una diligencia de ampliación de declaración,
Cfr. Informe 195 FGN.CTI.SI, Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio, de 26 de mayo de 2000 (expediente de
prueba, folio 123).
134
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Gaula-Bogotá,acta
de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 130).
135
Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General dela
Nación, de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 101 y siguientes).
136
137
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución de 6 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 155 y 156).
Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General dela
Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83).
138
139
161).
Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 20 de junio
de 2000 (expediente de prueba, folios 170 a 190).
140
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Informe sobre diligencias de resolución de 19 de junio de 2000 (expediente de prueba,
folios 194 y 197); Fiscalía General de la Nación, Acta de inspección judicial de 8 de noviembre de 2000 (expediente de prueba,
folio 230); Fiscalía General de la Nación, Acta de inspección judicial de 15 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio
227), y Fiscalía General de la Nación, Informe de 13 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 252).
141
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Diligencia de reconocimiento a través de fotografías, de 2 de febrero de 2001 (expediente
de prueba, folio 265), y Declaración del señor Arle Olaya Quevedo, de 26 de abril de 2001 (expediente de prueba,folio 269).
142
143
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Informe de 1 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 290 a 297).
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