violento agravado, secuestro simple agravado y tortura, en perjuicio de la víctima Jineth Bedoya
Lima166. Según la referida sentencia, el señor Mario Jaimes Mejía cumplió un “rol importante,
trascendental y valioso” en la ejecución de los hechos, toda vez que fue el responsable de ejecutar
la “encomienda señalada por los altos mandos paramilitares”, concretar la cita con la señora Bedoya,
y fue partícipe de un “plan criminal, propuesto de manera organizada, sistemática y generalizada”
contra la señora Bedoya en particular, y contra el gremio periodístico en general167.
c.4 Procedimiento penal seguido contra A.L.
77. El 27 de febrero de 2015, el ex paramilitar A.L., detenido en ese entonces en una cárcel
colombiana, rindió declaración en la cual indicó haber presenciado los hechos. En esa diligencia
aceptó los cargos y se acogió a sentencia anticipada168. El señor A.L. presentó solicitud de
sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz169. La Corte no dispone de información ulterior
con respecto a lo acontecido en el procedimiento seguido contra A.L.
D.
Investigación contra el Fiscal 6° Especializado por las omisiones en el proceso
penal
78. El 29 de febrero de 2011 la Procuradora 19 Judicial Penal emitió oficio dirigido a la Fiscal 49
Especializada de la UNDH, mediante el cual ordenó la compulsa de copias ante la justicia penal y
disciplinaria en contra del Fiscal 6 Especializado a los efectos de que fuese investigado por los “hechos
omisivos registrados en el proceso penal adelantado con ocasión de los nefastos hechos de que fuera
víctima la señora […] Bedoya Lima”. Dicha denuncia fue archivada el 25 de marzo de 2015 por
“atipicidad de la conducta”170.
E.
Agresiones, amenazas y secuestro sufrido por la señora Bedoya tras los hechos
acaecidos el 25 de mayo de 2000 y medidas cautelares adoptadas por la
Comisión Interamericana
79. La señora Bedoya continuó recibiendo amenazas debido al ejercicio de su profesión. El 2 de
junio de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para proteger la vida e
integridad física de Jineth Bedoya Lima, del señor Hollman Morris Rincón (editor de la sección de paz
del diario El Espectador), y Jorge Cardona Álzate (editor judicial de dicho rotativo)171. En
cumplimiento a esta decisión, en junio de 2000 la Policía Nacional le asignó a la periodista un
esquema de protección172. En enero de 2002, la señora Bedoya comenzó a trabajar en el periódico
“El Tiempo”173. En los años 2002 y 2003 la señora Bedoya, junto con otros periodistas del periódico,
Cfr. Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 18 de marzo de 2016 (expediente de prueba,
folio 24146).
166
Cfr. Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 18 de marzo de 2016 (expediente de prueba,
folios 24127 y 24130).
167
168
Cfr. Diligencia de indagatoria que rinde el señor A.L., de 27 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 1207
a 1214).
Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, respuesta a radicado 20191510279462, de 16 de julio de 2019 (expediente deprueba,
folios 23489 y 23491).
169
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Asistente Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
Oficio no. 01734, de 25 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 1223).
170
171
Cfr. CIDH, “Medidas Cautelares 2000”, disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2000.sp.htm
Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 22 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio
333), y Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 28 de agosto de 2007 (expediente de prueba,folio
406).
172
173
Cfr. Periódico “El Tiempo”, “Jineth Bedoya, una periodista crítica, terca y apasionada”, de 9 de febrero de 2016.
32