trabaja182. Todas las denuncias presentadas por la señora Bedoya fueron archivadas183 o continúan
siendo tramitadas184.
VIII
FONDO
81. El presente caso se relaciona con (i) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 en perjuicio
de la señora Bedoya y la investigación y procedimientos judiciales posteriores, (ii) la alegada falta
de debida diligencia en la investigación de las amenazas previas y posteriores a dicha fecha sufridas
por la señora Bedoya y su madre, Luz Nelly Lima, así como (iii) las afectaciones de todo lo anterior
a la integridad personal de la señora Luz Nelly Lima.
VIII -1
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE
LA HONRA Y DIGNIDAD, LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN E IGUALDAD ANTE
LA LEY185, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA, ASÍ COMO
CON LOS ARTÍCULOS 7.A y B DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y 1 Y 6 DE LA
CIPST
82. En el presente capítulo, la Corte examinará, en primer lugar, los alegatos relativos a la violación
de los derechos a la integridad personal y libertad personal, reconocidos en los artículos 5.1 y 7 de
la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.a y 7.b de la Convención
de Belém do Pará, por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 en perjuicio de la señora Bedoya.
En segundo lugar, analizará si los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2000 califican como tortura y
si, eventualmente, puede ser atribuida responsabilidad internacional al Estado por la alegada violación
de los artículos 5.2 y 11 de la Convención Americana, en relación las obligaciones contenidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos
1 y 6 de la CIPST. Por último, el Tribunal examinará el alegado impacto de estos hechos enel derecho
a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
A.
83.
Argumentos de las partes y de la Comisión
En lo que respecta a los hechos acecidos el 25 de mayo de 2000, la Comisión observó que el
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo 2e 2021
en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
182
A este respecto, la señora Bedoya declaró en el marco de la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo
en el marco del 140 Período de Sesiones lo siguiente:
183
Desde finales del año 2000, después de mi secuestro a la fecha, hoy en marzo del 2021 he seguido recibiendo
amenazas, amenazas y persecuciones, pero además intimidaciones a mis fuentes y personas que hacen
parte del proceso que han sido intimidadas y que han sido víctimas de acoso y de otros hechos, a la fecha
no tenemos claro quiénes son los responsables la Fiscalía no ha adelantado una investigación seria al
respecto, no hay personas sindicadas pero tampoco se ha aclarado quienes son quienes están detrás de
esas amenazas, paradójicamente el día que mi caso fue admitido en la Corte en el año 2019, la mañana
siguiente al anuncio de que el caso había sido admitido, recibí amenazas desde un teléfono fuera de Colombia
y entregamos todos los datos y todas las pruebas en la Fiscalía y dos años después tampoco han logrado
establecer quienes hicieron esas amenazas.
Ver también, Contestación del Estado de 16 de marzo de 2020 (expediente de fondo, folios 632 y 633).
184
Cfr. Contestación del Estado de 16 de marzo de 2020 (expediente de fondo, folios 632 y 633).
Artículos 4, 5, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, el 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST.
185
34