es responsable por la violación de los artículos 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 85. El Estado indicó que adoptó medidas razonables para evitar el riesgo en el que se encontraba la señora Bedoya. Argumentó que sí tuvo conocimiento del riesgo en el que se encontraba la señora Bedoya y que, con anterioridad a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, la periodista contó con el acompañamiento de autoridades estatales, especialmente de la Policía Nacional, quienes le ofrecieron medidas de protección debido a las amenazas recibidas. Arguyó que la señora Bedoya Lima debía avisar previamente a las autoridades si iba a acudir a la prisión La Modelo para realizar la entrevista con “El Panadero” pero que, sin embargo, dicho aviso no se produjo. El Estado se opuso a lo afirmado por la Comisión respecto de que a la señora Bedoya se le habría negado la implementación de medidas de protección, pues, según indicó, se le ofrecieron otros mecanismos de protección y se le sugirió dirigirse directamente a los organismos de seguridad del Estado (DAS, Policía Nacional). En lo que respecta a la alegada participación estatal en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, el Estado argumentó que las autoridades judiciales indagaron de manera seria y diligente la posible participación de agentes estatales y que dicha hipótesis no pudo ser corroborada. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que no existía prueba suficiente que acreditara, “más allá de cualquier duda razonable”, que agentes estatales habrían participado en la planeación y ejecución de los hechos, si bien precisó que en la actualidad la investigación penal por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 continúa y que una de las líneas de investigación actual “busca determinar si hubo participación de agentes estatales en el caso”. Por último, sostuvo que todo lo anterior también implicaría que Colombia no debía ser declarada responsable por los hechos de tortura sufridos por la señora Bedoya. B. Consideraciones de la Corte 86. Con carácter preliminar, la Corte advierte que no existe controversia con respecto al hecho de que el 25 de mayo de 2000 la señora Bedoya fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por un grupo de hombres asociados a la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia y que el motivo de dicho secuestro fue sus actividades periodísticas y, en particular, una investigación que realizaba respecto al enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común que tuvo lugar el 27 de abril de 2000 al interior de la Cárcel La Modelo, el cual terminó con la muerte de 32 reclusos (supra párr. 55). Tampoco existe controversia sobre el hecho de que la señora Bedoya estuvo sometida, durante las 10 horas que duró aproximadamente dicho secuestro, a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales y físicas, dentro de las que se incluye la violación sexual por parte de varios de los secuestradores. Asimismo, la Corte resalta que, tras varios años de investigación y judicialización de los hechos, tres personas asociadas al paramilitarismo han sido condenadas como autores materiales de los hechos a penas entre 11 y 40 años de prisión (supra párrs. 70 a 76). 87. La cuestión estriba, por tanto, en valorar en el presente capítulo si existe responsabilidad internacional del Estado por los referidos hechos y cuál es, eventualmente, el alcance de dicha responsabilidad. Al respecto, es importante destacar que las representantes arguyeron que existió una “estrecha colaboración” entre paramilitares y agentes del Estado para la comisión de los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2000 y que, por tanto, el Estado no cumplió con su obligación de respeto, afirmando que existían “indicios serios” que sugieren la participación de agentes estatales en los hechos. El Estado, por su parte, negó cualquier participación estatal en los referidos hechos. b.1 Responsabilidad internacional del Estado por el secuestro y los actos de tortura a los que fue sometida la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000 88. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los Estados están obligados a respetar y 36

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