una de las conductas comprendidas dentro del concepto de violencia contra la mujer. Por otro lado,
en su artículo 7 instituye deberes estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, que especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado respecto al cumplimiento
de los derechos reconocidos en la Convención Americana, tales como los previstos en los artículos 4
y 5195. Al respecto, el Tribunal ha establecido que los Estados deben adoptar medidas integrales para
cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar
con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas
de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias 196. La
estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez
fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de
violencia contra la mujer197.
91. El Tribunal resalta que, en conexión con el riesgo particular que enfrentan las mujeres
periodistas, organismos internacionales y regionales han considerado que, al adoptar medidas de
protección de periodistas, los Estados deben aplicar un fuerte enfoque diferencial que tenga en cuenta
consideraciones de género198, realizar un análisis de riesgo e implementar medidas de protección que
consideren el referido riesgo enfrentado por mujeres periodistas como resultado de violencia basada
en el género199. En particular, los Estados deben observar, no solo los estándares de violenciade género
y no discriminación ya desarrollados por esta Corte, sino que, además, se les imponen obligaciones
positivas como las siguientes: a) identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales
que corren200 de manera diferencial por el hecho de ser mujeres periodistas 201, así como los factores
que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia202, así como b)
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea
que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros,
violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar
de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 346, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 180.
195
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 258, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 113.
196
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 258, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 131.
197
Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 27 de septiembre de 2018, A/HRC/RES/39/6 y Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por la
Asamblea General el 18 de diciembre de 2019, A/RES/74/157.
198
Cfr. CIDH, Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión Discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres
periodistas por el ejercicio de su profesión, párr. 169.
199
Cfr. Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,
Erradicación de la violencia contra las periodistas, A/HRC/44/52 de 6 de mayo de 2020, párr. 84.
200
Cfr. Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/74/159
de 16 de julio de 2019, párrs. 105-111.
201
La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, en su informe
“Erradicación de la violencia contra las periodistas” A/HRC/44/52 de 6 de mayo de 2020, concluyó y recomendó a los Estados
“Abordar los factores que aumentan la probabilidad de que las periodistas sufran violencia y acoso en el mundo del trabajo,
como la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y la existencia de normas culturales y sociales que respaldan la
violencia y el acoso, y crear mecanismos internos contra el acoso sexual en el lugar de trabajo”. Ver también, Naciones Unidad,
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la
prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, CEDAW/C/GC/30, de 1 de noviembre de 2013,
párr. 17.
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