que se enfrentaba la señora Bedoya era altamente probable y que, además, era inminente. Esta
inminencia o inmediatez se ve acreditada con el hecho de que días antes de los hechos ocurridos el
25 de mayo de 2000, y como respuesta a la cobertura que habían realizado varios periodistas de “El
Espectador” (incluida la señora Bedoya) sobre el enfrentamiento que tuvo lugar al interior de la
Cárcel La Modelo el 27 de abril de 2000, estos recibieron en los casilleros del periódico unos sobres
de manila pequeños que contenían amenazas dirigidas a ellos 211. Además, la señora Bedoya recibió
amenazas de muerte a título personal en esa época 212. Cobra especial relevancia el hecho de que,
tras las amenazas dirigidas a determinados periodistas a raíz de las notas de prensa realizadas en
torno a los referidos hechos de 27 de abril de 2000, tuvo lugar una reunión entre el director del
periódico y varios periodistas y la Policía213, en la que también participó la señora Bedoya y a la cual
ya se hizo referencia (supra párr. 56). Por tanto, al momento de los hechos ocurridos el 25 de mayo
de 2000, la Policía era conocedora del futuro encuentro que tendría la señora Bedoya con miembros
paramilitares, lo cual, dados los hechos precedentes citados, la colocaba en una situación clara de
riesgo inmediato para la vida y/o integridad personal.
94. Asimismo, el Tribunal no puede obviar el hecho de que todas estas amenazas y actos de
amedrentamiento se enmarcaron en un contexto en el que Colombia era el país de la región con
mayor cantidad de periodistas muertos en los últimos años 214, donde además las mujeres estaban
expuestas, debido a su género, a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del
conflicto armado, entre los que se destacan el riesgo de violencia sexual 215, la cual fue definida por
la Corte Constitucional de Colombia como “una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible
en el contexto del conflicto armado el conflicto armado colombiano” 216. Este contexto, a juicio de la
Corte, constituye también un indicador de predictibilidad de la posible materialización de las
amenazas, siendo que la señora Bedoya, en su calidad de periodista mujer, estaba expuesta a una
situación específica de riesgo que debería ser de conocimiento del Estado.
95. Por tanto, el Tribunal concluye que, en el presente caso, el Estado era conocedor de la situación
de riesgo real e inminente de que la señora Bedoya pudiera ser objeto de un ataque que pusiera en
peligro su vida o integridad personal. Además, la Corte advierte que no consta que el Estado haya
social”. Cfr. Peritaje de Daniela Kravetz rendido en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en
el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones y remitido por escrito (expediente de fondo, folio 1104).
Cfr. Declaración de Jorge Enrique Cardona Álzate rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo
en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones, y Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía
General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92). Ver también, Diligencia de declaraciónjurada
que rinde la señora Jineth Bedoya Lima, de 26 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 804), y Declaración rendida
ante fedatario público por el señor Ignacio Gómez Gómez, de 8 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 3995).
211
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo 23 de
marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones; Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzateante
la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92), y Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, Sentencia de 24 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 24052).
212
Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1
de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17).
213
Cfr. Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, “Relator para la libertad de expresión repudia asesinato
de periodista colombiano”, Comunicado de Prensa no. 20/99, de 8 de diciembre de 1999, disponible en:
214
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=9&lID=2
215
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 430).
Ver también, “Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual”, Quinto Informe de seguimiento al auto 092 de
2008 de la Corte Constitucional (expediente de prueba, folios 568 y siguientes).
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 434); Ver
también, ECOSOC. Comisión de Derechos Humanos Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus
Causas y consecuencias. Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/49 de la Comisión
de Derechos Humanos: E/CN.4/2002/83/Add.3. 11 de marzo de 2002, párr. 42.
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