la sociedad o a esta en su conjunto”251. Lo anterior implica que cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas de personas que están cumpliendo con su función obstruirá inevitablemente con el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva. Dicho lo anterior, el Tribunal procederá a analizar las dos dimensiones de la libertad de pensamiento y expresión y su afectación por los referidos hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000. 108. En cuanto a lo sucedido en el presente caso, la Corte estima necesario recordar que el 25 de mayo de 2000 la señora Bedoya fue interceptada, secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas, sexuales y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas. Asimismo, en el acápite anterior el Tribunal ha considerado acreditado que las agresiones tuvieron una clara conexión con dicha actividad periodística y tenían como fin castigarla, intimidarla y silenciarla (supra párr. 103). 109. En lo que respecta a la dimensión individual del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el Tribunal recuerda que esta comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios252. En el presente caso, el Tribunal reitera que las agresiones y violencia a la que fue sometida la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000 se debieron a su profesión de periodista. Asimismo, la propia Fiscalía de la Nación indicó en varias ocasiones la conexión de las agresiones con su profesión deperiodista253. El Tribunal concluye, por tanto, que este ataque tenía como objetivo castigar e intimidar a la periodista en particular y afectar así la dimisión individual de su derecho a la libertad de expresión. 110. Además, las agresiones en contra de la señora Bedoya y las vulneraciones a su libertad de expresión tuvieron un impacto no solo en ella, sino también un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la información como en sus compañeras y compañeros periodistas a la hora de ejercer su actividad. Es aquí donde entra en juego la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, sobre la cual la Corte ha señalado que implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros254. 111. El Tribunal advierte, en primer lugar, que la señora Bedoya cubría asuntos de gran interés público, como son el alegado tráfico de armas, la alegada compra y venta de secuestrados, además de otras violaciones de derechos humanos que se estarían cometiendo en la Cárcel La Modelo 255. A este respecto, la Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios256. 112. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte se ha referido a la existencia de este efecto sobre las víctimas de violencia y sobre otros periodistas que podrían tener el temor razonable de que ese tipo 251 Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, A/HRC/20/17, párrs. 3 y 4. 252 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 147, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. 253 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución de 6 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 155). 254 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 148, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 255 256 Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 70, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 174. 46

Seleccionar párrafo de destino3