la sociedad o a esta en su conjunto”251. Lo anterior implica que cualquier medida que interfiera con
las actividades periodísticas de personas que están cumpliendo con su función obstruirá
inevitablemente con el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva.
Dicho lo anterior, el Tribunal procederá a analizar las dos dimensiones de la libertad de pensamiento
y expresión y su afectación por los referidos hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000.
108. En cuanto a lo sucedido en el presente caso, la Corte estima necesario recordar que el 25 de
mayo de 2000 la señora Bedoya fue interceptada, secuestrada y sometida a numerosas agresiones
físicas, sexuales y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas. Asimismo, en
el acápite anterior el Tribunal ha considerado acreditado que las agresiones tuvieron una clara
conexión con dicha actividad periodística y tenían como fin castigarla, intimidarla y silenciarla (supra
párr. 103).
109. En lo que respecta a la dimensión individual del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, el Tribunal recuerda que esta comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios252. En
el presente caso, el Tribunal reitera que las agresiones y violencia a la que fue sometida la señora
Bedoya el 25 de mayo de 2000 se debieron a su profesión de periodista. Asimismo, la propia Fiscalía
de la Nación indicó en varias ocasiones la conexión de las agresiones con su profesión deperiodista253.
El Tribunal concluye, por tanto, que este ataque tenía como objetivo castigar e intimidar a la periodista
en particular y afectar así la dimisión individual de su derecho a la libertad de expresión.
110. Además, las agresiones en contra de la señora Bedoya y las vulneraciones a su libertad de
expresión tuvieron un impacto no solo en ella, sino también un impacto colectivo, tanto en la sociedad
colombiana en su derecho a la información como en sus compañeras y compañeros periodistas a la
hora de ejercer su actividad. Es aquí donde entra en juego la segunda dimensión del derecho a la
libertad de expresión esto es, la social, sobre la cual la Corte ha señalado que implica también el derecho
de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros254.
111. El Tribunal advierte, en primer lugar, que la señora Bedoya cubría asuntos de gran interés público,
como son el alegado tráfico de armas, la alegada compra y venta de secuestrados, además de otras
violaciones de derechos humanos que se estarían cometiendo en la Cárcel La Modelo 255. A este
respecto, la Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés
público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una
efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el
pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse
inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios256.
112. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte se ha referido a la existencia de este efecto sobre las
víctimas de violencia y sobre otros periodistas que podrían tener el temor razonable de que ese tipo
251
Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, A/HRC/20/17, párrs. 3 y 4.
252
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 147, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172.
253
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución de 6 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 155).
254
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 148, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr.
172.
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
255
256
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 70, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 174.
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