Por último, la Comisión indicó que el proceso penal no cumplió con el plazo razonable, toda vez que
la investigación de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 se extendieron por más de 18 años.
A este respecto, advirtió que, durante los primeros 11 años, “la investigación presentó largos
períodos de inactividad y ningún resultado”, indicando también que, pese a que ya se hubiera
condenado a tres personas como autores materiales de los hechos, la investigación continuaba
abierta en lo que respecta a otros autores materiales e intelectuales, lo cual incluía una investigación
sobre “la posible participación activa o pasiva de agentes estatales” en los referidos hechos del 25
de mayo de 2000.
119. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 11 y 13 del tratado, el artículo 7.b de la
Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de la señora Bedoya.
120. Las representantes coincidieron con lo argumentado por la Comisión y precisaron que el
Estado habría (i) incurrido en graves omisiones en las primeras etapas de la investigación; (ii)
incurrido en actos de discriminación y utilización de estereotipos a lo largo del proceso; (iii) obligado
a la señora Bedoya a declarar de manera reiterada y sin justificación en condiciones que no cumplen
con los estándares internacionales; (iv) soslayado la línea de investigación relativa a la participación
de agentes estatales, e (v) incurrido en retardo injustificado en la investigación de los hechos.
Añadieron que, a la fecha, “no existe una sola condena que atribuya responsabilidad a los máximos
responsables que ordenaron la comisión de las violaciones” y que la condena a “únicamente” tres
autores materiales que se dieron más de una década después de los hechos resulta “claramente
insuficiente a la luz de la trama criminal vinculada a los hechos del caso y a las denuncias periodísticas de
Jineth Bedoya sobre la Cárcel Nacional Modelo”. Añadieron que lo anterior supuso una violación del
artículo 24 de la Convención Americana, toda vez que el proceso estuvo influenciado por estereotipos
de género y la señora Bedoya sufrió un trato discriminatorio por parte de agentes estatales, lo cual
afectó la investigación del caso. Asimismo, esa alegada falta de justicia habría conllevado una
violación del artículo 5 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1 del mismo
instrumento internacional, debido a los sufrimientos que le generó a la señora Bedoya el trato recibido
al llegar al centro de atención de Policía, su exposición pública ante cámaras de prensa mientras
estaba siendo trasladada de Villavicencio a Bogotá, “las múltiples ocasiones en las que fue llamada
a declarar y varias de ellas en condiciones no adecuadas”, la pérdida de pruebas, así como por el
hecho de que a día de hoy todavía algunos de los perpetradores continúan en la impunidad.
121. El Estado argumentó que cumplió con la obligación internacional de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 con la debida diligencia
y en un plazo razonable. Añadió que las autoridades a cargo de la investigación adelantaron una
investigación diligente, en la cual se ejerció una “actividad probatoria adecuada” con miras a
esclarecer los hechos e identificar a los responsables, ordenando para ello todas las pruebas
necesarias para esclarecer los hechos, así como cumpliendo con los estándares internacionales sobre
investigación de delitos de violencia sexual. Precisó que las autoridades médicas practicaron todos
los exámenes necesarios de acuerdo a las lesiones sufridas por la periodista. Indicó, además, que se
siguió la línea de investigación relacionada con el ejercicio de la actividad periodística de la señora
Bedoya. En relación con la línea de investigación relacionada con la posible participación de agentes
estales, argumentó que las autoridades judiciales indagaron “de manera seria y diligente” la posible
participación de agentes estatales y que esta hipótesis “no pudo se consolidada” ya que no se
encontró soporte probatorio. En lo que respecta a la violación del derecho a la igualdad, el Estado
alegó que la Comisión no proporcionó información, “si quiera preliminar, sobre la existencia de una
normativa con naturaleza discriminatoria, ni tampoco aportó elementos de juicio que evidencien un
trato discriminatorio en la aplicación de una ley, resolución o actuación de alguna autoridad”, e indicó
que “no existe ni ha quedado demostrado o probado que el Estado actuara bajo el sesgo de
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