situación jurídica de la presunta víctima 305. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar,
con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido
para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias
atribuciones para hacer su propia estimación al respecto306. El Tribunal reitera, además, que se debe
apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte la sentencia
definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse307.
143. En el presente caso, el Tribunal advierte que se trataba de una causa penal con una sola víctima.
Asimismo, la Corte observa que el Estado conoció los hechos inmediatamente después de que se
hubieran producido, lo que facilitaba la recolección de prueba médica útil, de diversos testimonios
relevantes, así como de otra prueba adicional de gran relevancia (por ejemplo, los vídeos de las
cámaras de seguridad ubicados en los alrededores de la Cárcel La Modelo o los registros telefónicos
de las llamadas realizadas por los perpetradores durante el secuestro de la señora Bedoya). Si bien
es cierto que la posible multiplicidad de actores partícipes puede complejizar la investigación del
caso, este Tribunal entiende que el caso no presentaba mayores obstáculos para la indagación
efectiva de lo sucedido308.
144. En lo que respecta a la conducta procesal de la víctima, el Tribunal advierte que, lejos de
adoptar cualquier tipo de actitud pasiva o incluso obstaculizadora que pudiera retrasar el
procedimiento, la señora Bedoya, obligada por las circunstancias de la deficiente investigación a
cargo de la Fiscalía, tuvo que actuar motu proprio realizando sus propias investigaciones y aportando
la prueba oportuna ante las autoridades estatales, lo cual también pone en cuestionamiento la
conducta de las autoridades estatales, las cuales incluso solicitaron a la señora Bedoya si ella había
llegado a obtener más información con respecto a los autores de los hechos309. A este respecto, la
señora Bedoya declaró que “durante 11 años el fiscal que estaba encargado del caso, me llamaba
para decirme que yo porque no seguía investigando mi caso y que le entregara esas investigaciones
a él para poder aclarar el hecho”310. El testigo Gómez Gómez indicó, por su parte, que no fue hasta
2011 que la Fiscalía le llamó para realizarle una entrevista para que diera su versión de los hechos311.
Lo mismo sucedió con el señor Cardona, testigo directo de lo sucedido312. Lo anterior, además de ser
5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que para determinar
la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en lasituación
jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación
Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT)Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148,
y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
305
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre
de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
306
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr.
71, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
307
308
309
638).
Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 182.
Cfr. Diligencia de ampliación de denuncia de Jineth Bedoya Lima, de 11 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo 23 de
marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
310
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el señor Ignacio Gómez Gómez, de 8 de marzo de 2021 (expediente
de prueba, folio 39967).
311
312
Dicho testigo declaró en el acto de la audiencia pública ante este Tribunal que:
[Y]o volví a ser citado hasta el año 2011, cuando a instancias de Justicia y Paz, una ley creada para el
accidentado proceso de Paz del Estado y el paramilitarismo, se dio la posibilidad de que un personaje llamado
alias JJ, hiciera una confesión pública que yo escuché junto a Jineth Bedoya donde el personaje argumento
que él había recibido la orden de asesinar a Jineth Bedoya desde una motocicleta al frente de la Cárcel
Modelo pero que a última hora, había recibido una instrucción para un cambio de planes y que había sucedido
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