b.2 Con relación a las amenazas recibidas con anterioridad y posterioridad al 25 de mayo
de 2000
148. La Corte advierte que el Estado reconoció que no cumplió con el estándar de debida diligencia
con respecto a la investigación de las amenazas que recibió la señora Bedoya con anterioridad y
posterioridad a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000, así como por la falta de investigación
del ataque recibido por la señora Bedoya y su madre el 27 de mayo de 1999 (supra capítulo V). En
tanto que dicha controversia ha cesado, la Corte no entrará a analizar dichos hechos desde la
perspectiva de las violaciones reconocidas por el Estado, a saber, violación de los artículos 5, 11, 8
y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de dicho tratado, así como de los artículos
1, 6 y 8 de la CIPST. No obstante, el Tribunal sí considera necesario analizar el impacto que la falta
de debida diligencia tuvo en la investigación de las amenazas que recibió la señora Bedoya en su
derecho a la libertad de expresión.
149. El Tribunal ya se ha referido en la presente Sentencia al contenido del derecho a la libertad de
expresión amparado por el artículo 13 de la Convención Americana, así como a la relevancia del
ejercicio del periodismo y su conexión con dicho derecho (supra párrs. 106 y 107). La Corte también
ha reconocido la posibilidad de que existan situaciones de facto en las que quienes ejercen la libertad
de expresión se encontrarán en mayor riesgo o vulnerabilidad. En esas circunstancias, los Estados
tienen una obligación de abstenerse de acciones que faciliten o incrementen el peligro y, cuando sea
aplicable, adoptar medidas razonables y necesarias para prevenir violaciones o para proteger los
derechos de quienes se encuentran en riesgo317.
150. Lo anterior se traduce en la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias,
no solo para proteger a las y los periodistas de esos riesgos, sino de investigar diligentemente
cualquier acto de agresión que puedan sufrir318. Es más, la prevención de dichas violaciones pasa,
necesariamente, porque los crímenes cometidos contra periodistas y, sobre todo aquellos que pongan
en peligro su vida y/o integridad física, no queden en la impunidad. Y es que esta impunidad, tal y
como se ha razonado previamente, no solo tiene un efecto directo sobre la víctima o víctimas de los
ataques, sino que además tiene un impacto social. Este impacto se ve diferenciado, además, por el
género. Así lo señaló la perita Kravetz en el acto de la audiencia al indicar que, en este caso en
particular, “el hecho de que una periodista, sobre todo, una periodista que sea muy visible, reciba
amenazas y estas queden impunes, manda un mensaje también disuasivo a otras periodistas y
también a otras defensoras de relación a su trabajo y sirve para que ellas también se limiten en el
ejercicio de sus labores”319. Lo anterior viene además respaldado por lo declarado por la señora
Cfr. Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 septiembre 2012. Serie C No. 249,párr.
190. Esta postura es complementada por la posición de la CIDH, según la cual los países con “situación estructural sistemática
y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de medios,” deben establecer mecanismos especiales de protección.
Cfr. CIDH, Oficina de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios:
estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de lajusticia”, 2013, párr. 62,
Disponible en:
317
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf.
A este respecto, la perita Daniela Kravetz explicó la importancia de la investigación diligente de las amenazas en conjunto
con la adopción de medidas de protección y estableció que “los operadores de justicia deben cumplir con sus obligaciones en
materia de debida diligencia de buena fe y de manera no discriminatoria, y garantizar la protección y seguridadde las personas
que han sido objeto de amenazas. Cfr. Peritaje de Daniela Kravetz rendido en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y
23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones y remitido por escrito (expediente de fondo, folio
1104).
318
Cfr. Peritaje de Daniela Kravetz rendido en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el
marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. Asimismo, el perito Juan Méndez explicó la afectación particular que tienen las
amenazas en mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos y afirmó que ellas “se encuentran particularmente en
riesgo de recibir amenazas motivadas por sus actividades de denuncia pública, debido a su visibilidad enfrentan intentos de
silenciamiento y ataques específicos tendientes a desalentar una disidencia más amplia. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario
319
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