hospitalizada335.
161. Por último, el Tribunal considera que el hecho de que las amenazas recibidas por la señora
Bedoya continúen en la impunidad también le ha generado sufrimiento a su madre, quien declaró
que todavía siente “mucho miedo” porque sabe que todavía hay personas que quieren atentar contra
la vida de su hija336.
162. Por consiguiente, en vista de la prueba e información aportada al expediente, así como de las
circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal considera que, como consecuencia directa
de los hechos de violencia en contra de su hija, por acompañarla durante más de dos décadas en su
búsqueda de justicia y que los hechos continúen en una impunidad parcial y por las amenazas que
incluso en la actualidad recibe su hija, la señora Lima padeció y padece un profundo sufrimiento y
angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, en violación del artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
IX
REPARACIONES
163. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado337.
164. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 338. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados339.
165. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021
en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones, y Declaración rendida ante fedatario público por la señora Luz NellyLima,
de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39917). Ver también, Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona
Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92); Diligencia de declaración
jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente
de prueba, folio 16).
335
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Luz Nelly Lima, de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba,
folio 39921).
336
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163.
337
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Grijalva Bueno Vs.Ecuador,
supra, párr. 164.
338
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 164.
339
63