debidamente y conforme a derecho340. Asimismo, la Corte estima que en este caso las reparaciones
deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de las víctimas a obtener una reparación,
sino que, además, incorpore una perspectiva de género tanto en su formulación como en su
implementación341.
166. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar342, la Corte analizará las pretensiones presentadas
por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto
de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a
quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a la señora Jineth Bedoya Lima y a su madre
Luz Nelly Lima quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII,
serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los
responsables
168. La Comisión recomendó que la Corte ordene al Estado que realice una investigación completa,
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de
todos los crímenes cometidos contra la señora Bedoya, incluida las amenazas y violencia sexual, y
determinar todas las responsabilidades correspondientes (autores materiales, intelectuales,
cómplices y encubridores), incluida la posible participación de agentes del Estado. Solicitó, además,
que se adopten todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos
se garantice la seguridad de la señora Bedoya y su familia.
169. Las representantes solicitaron, igualmente, la realización por parte del Estado de una
investigación completa, imparcial, exhaustiva de los hechos y todos los niveles de responsabilidad
por lo ocurrido 25 de mayo de 2000 a la señora Bedoya, así como por las amenazas sufridas antes
y después de ello y hasta al día de hoy.
170. El Estado recordó que la justicia colombiana prosigue con las investigaciones penales por los
hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 y que el Estado continuará realizando todas las diligencias
necesarias para proseguir con dicha labor en aras de determinar si hubo participación de agentes
estatales en los hechos. Con respecto a la investigación de las amenazas sufridas por la señora
Bedoya, el Estado recordó que había reconocido su responsabilidad internacional y manifestó su
disposición para implementar “las medidas necesarias para resarcir el daño causado a las víctimas”.
171. En lo que respecta a la investigación por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, la Corte
observa que en el marco de la presente Sentencia ha determinado que la investigación y posterior
judicialización de dichos hechos no cumplió con los estándares de debida diligencia y que, además,
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 165.
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Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia, supra, párr. 326, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 215.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Azul Rojas Marín
y otra Vs. Perú, supra, párr. 225.
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