no ha permitido esclarecer todas las circunstancias de los mismos 343. La Corte nota, además, que el
propio Estado ha indicado que continúa realizando diligencias de investigación con respecto a dichos
hechos y que “una de las líneas de investigación actual busca determinar si hubo participación de
agentes estatales en el caso”344.
172. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover
y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de
mayo de 2000, evitando la aplicación de estereotipos de género perjudiciales, así como la realización
de cualquier acto que pueda resultar revictimizante para ella.
173. Asimismo, a la vista del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado
con respecto a la falta de debida diligencia en la investigación de las amenazas que recibió la señora
Bedoya, tanto antes como después de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, y de su
disposición para implementar “las medidas necesarias para resarcir el daño causado a las víctimas”,
la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las
investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya tanto antes como después
a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 y que han sido puestos en conocimiento del Estado,
así como a los responsables del ataque recibido por la señora Bedoya y su madre el 27 de mayo de
1999.
174. Por último, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte todas las medidas
necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad
personal y seguridad de la señora Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, debiendo proveerles
la protección necesaria frente a cualquier persona. El Tribunal considera, por tanto, que las medidas
provisionales adoptadas en el marco del presente caso se subsumen dentro de esta medida de
reparación y serán monitoreadas en el marco de la supervisión de la presente Sentencia. El Estado
deberá continuar informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último
informe, sobre el cumplimiento de esta medida.
C. Medidas de satisfacción
c.1 Publicación de la Sentencia y del resumen
175. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos345, que el Estado debe publicar, en el
343
A este respecto, la perita Daniela Kravetz declaró en el acto de la audiencia celebrada ante esta Corte que:
En este sentido, nos hemos alejado de esta noción de que la violencia sexual es un crimen de propia mano,
que solo puede ser atribuido a autores materiales, pero donde ha habido avances muy importantes, es en
la atribución de responsabilidad a máximo responsables, a dirigentes de entidades sean aparatos estatales
o no estatales que cometen este tipo de violaciones.
Y el avance principal es que hoy en día se entiende la autoría de manera amplia, o sea un máximo
responsable puede ser considerado autor por desencadenar una campaña de violencia en la cual ocurren los
hechos por utilizar un aparato organizado de poder para cometer la violencia y también por crear las
condiciones de vulnerabilidad que exponen a la víctima a hechos de violencia, por ejemplo, ordenando su
arresto ilegal o su secuestro”.
Cfr. Peritaje de Daniela Kravetz en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140
Período Ordinario de Sesiones.
344
1551).
Cfr. Alegatos finales escritos del Estado, presentados el 23 de abril de 2021, párr. 187 (expediente de fondo, folio
Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de enero de 2020. Serie C No. 398, Párrafo 226, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 177.
345
65