no ha permitido esclarecer todas las circunstancias de los mismos 343. La Corte nota, además, que el propio Estado ha indicado que continúa realizando diligencias de investigación con respecto a dichos hechos y que “una de las líneas de investigación actual busca determinar si hubo participación de agentes estatales en el caso”344. 172. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, evitando la aplicación de estereotipos de género perjudiciales, así como la realización de cualquier acto que pueda resultar revictimizante para ella. 173. Asimismo, a la vista del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado con respecto a la falta de debida diligencia en la investigación de las amenazas que recibió la señora Bedoya, tanto antes como después de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, y de su disposición para implementar “las medidas necesarias para resarcir el daño causado a las víctimas”, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya tanto antes como después a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 y que han sido puestos en conocimiento del Estado, así como a los responsables del ataque recibido por la señora Bedoya y su madre el 27 de mayo de 1999. 174. Por último, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, debiendo proveerles la protección necesaria frente a cualquier persona. El Tribunal considera, por tanto, que las medidas provisionales adoptadas en el marco del presente caso se subsumen dentro de esta medida de reparación y serán monitoreadas en el marco de la supervisión de la presente Sentencia. El Estado deberá continuar informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre el cumplimiento de esta medida. C. Medidas de satisfacción c.1 Publicación de la Sentencia y del resumen 175. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos345, que el Estado debe publicar, en el 343 A este respecto, la perita Daniela Kravetz declaró en el acto de la audiencia celebrada ante esta Corte que: En este sentido, nos hemos alejado de esta noción de que la violencia sexual es un crimen de propia mano, que solo puede ser atribuido a autores materiales, pero donde ha habido avances muy importantes, es en la atribución de responsabilidad a máximo responsables, a dirigentes de entidades sean aparatos estatales o no estatales que cometen este tipo de violaciones. Y el avance principal es que hoy en día se entiende la autoría de manera amplia, o sea un máximo responsable puede ser considerado autor por desencadenar una campaña de violencia en la cual ocurren los hechos por utilizar un aparato organizado de poder para cometer la violencia y también por crear las condiciones de vulnerabilidad que exponen a la víctima a hechos de violencia, por ejemplo, ordenando su arresto ilegal o su secuestro”. Cfr. Peritaje de Daniela Kravetz en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 344 1551). Cfr. Alegatos finales escritos del Estado, presentados el 23 de abril de 2021, párr. 187 (expediente de fondo, folio Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, Párrafo 226, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 177. 345 65

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