plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño
de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez
que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de
un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 20 de la Sentencia.
c.2 Beca anual y producción y difusión del programa “No es hora de callar”
176. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado colombiano: (i) otorgar una
beca anual para un(a) investigador(a) de posgrado para contribuir al desarrollo del trabajo del
Observatorio de Medios y Género de la Universidad Central y la campaña “No Es Hora de Callar”
durante los próximos 5 años y que (ii) que el Estado asegure la producción y difusión del programa
tras-media “No es hora de callar” que se transmitirá por el sistema de medios públicos cuyo contenido
comprenda al menos 60 minutos mensuales durante 5 años con el fin de generar conciencia los
derechos de las mujeres el ejercicio del periodismo en Colombia.
177. El Estado indicó que el ordenamiento jurídico interno contempla diferentes vías a las que
pueden acudir las víctimas para obtener su reparación y precisó que implementó medidas de
satisfacción a favor de Jineth Bedoya. Precisó que la señora Bedoya fue reconocida e incluida en el
Registro Único de Víctimas el 9 de mayo de 2013 por los hechos victimizantes de (i) amenazas, (ii)
secuestro, (iii) tortura y (iv) delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto
armado. A partir de ello, la señora Bedoya recibió una (i) indemnización económica, (ii) una Carta
de dignificación, (iii) se produjo la Declaración del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres
Víctimas de Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado Interno y (iv) recibió acompañamiento
psicosocial.
178. Con respecto a la beca solicitada, el Estado indicó que cuenta con el Observatorio de Memoria
y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y que, por tanto, la medida no era necesaria.
Añadió que Colombia “apoya la investigación y promueve la educación superior a través del
otorgamiento de becas y créditos educativos que favorezcan a la población con menores posibilidades
económicas y buen desempeño académico” y que todos los estudiantes y periodistas que requieran
de algún tipo de apoyo “pueden acudir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior”. Por último, con respecto a la difusión del programa “No es hora de callar”,
el Estado indicó que todos los días se exhibe el documental “Fragmentos” en el “contra-monumento”
que se construyó en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz, lo cual debe ser valorado
positivamente por la Corte.
179. A la vista de las violaciones declaradas en el presente caso, la Corte dispone que el Estado
deberá garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, el cual se transmitirá
por el sistema de medios públicos, cuyo contenido comprenda al menos 60 minutos mensuales
durante 5 años a contar desde la primera difusión, con el fin de generar conciencia respecto a los
derechos de las mujeres en el ejercicio del periodismo en Colombia. Con respecto a la beca anual
solicitada, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas
en la misma resultan suficientes y adecuadas.
C. Rehabilitación
180. La Comisión recomendó, de manera general, que el Estado repare adecuadamente las
violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como moral en perjuicio
de la señora Bedoya.
66