plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 20 de la Sentencia. c.2 Beca anual y producción y difusión del programa “No es hora de callar” 176. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado colombiano: (i) otorgar una beca anual para un(a) investigador(a) de posgrado para contribuir al desarrollo del trabajo del Observatorio de Medios y Género de la Universidad Central y la campaña “No Es Hora de Callar” durante los próximos 5 años y que (ii) que el Estado asegure la producción y difusión del programa tras-media “No es hora de callar” que se transmitirá por el sistema de medios públicos cuyo contenido comprenda al menos 60 minutos mensuales durante 5 años con el fin de generar conciencia los derechos de las mujeres el ejercicio del periodismo en Colombia. 177. El Estado indicó que el ordenamiento jurídico interno contempla diferentes vías a las que pueden acudir las víctimas para obtener su reparación y precisó que implementó medidas de satisfacción a favor de Jineth Bedoya. Precisó que la señora Bedoya fue reconocida e incluida en el Registro Único de Víctimas el 9 de mayo de 2013 por los hechos victimizantes de (i) amenazas, (ii) secuestro, (iii) tortura y (iv) delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado. A partir de ello, la señora Bedoya recibió una (i) indemnización económica, (ii) una Carta de dignificación, (iii) se produjo la Declaración del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado Interno y (iv) recibió acompañamiento psicosocial. 178. Con respecto a la beca solicitada, el Estado indicó que cuenta con el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y que, por tanto, la medida no era necesaria. Añadió que Colombia “apoya la investigación y promueve la educación superior a través del otorgamiento de becas y créditos educativos que favorezcan a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico” y que todos los estudiantes y periodistas que requieran de algún tipo de apoyo “pueden acudir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior”. Por último, con respecto a la difusión del programa “No es hora de callar”, el Estado indicó que todos los días se exhibe el documental “Fragmentos” en el “contra-monumento” que se construyó en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz, lo cual debe ser valorado positivamente por la Corte. 179. A la vista de las violaciones declaradas en el presente caso, la Corte dispone que el Estado deberá garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, cuyo contenido comprenda al menos 60 minutos mensuales durante 5 años a contar desde la primera difusión, con el fin de generar conciencia respecto a los derechos de las mujeres en el ejercicio del periodismo en Colombia. Con respecto a la beca anual solicitada, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas. C. Rehabilitación 180. La Comisión recomendó, de manera general, que el Estado repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como moral en perjuicio de la señora Bedoya. 66

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