(iii) implemente medidas para generar conciencia entre la sociedad acerca de la violencia contra
las mujeres periodistas basada en el género como ataques a la libertad de expresión, así como
divulgar información clara sobre los servicios y mecanismos legales disponibles para amparar a
las víctimas de este tipo de actos.
185. En sus observaciones finales escritas, la Comisión solicitó a la Corte que, además de las medidas
de justicia individual, determine las garantías de no repetición con contenido simbólico que
contribuyan a la prevención y al rechazo de la violencia contra la mujer, así como a la reivindicación
de la labor periodística de las mujeres, siendo en este caso relevante adoptar las medidas necesarias
para transformar la significancia que ha tenido la Cárcel La Modelo. Asimismo, solicitó que se ordene
al Estado publicar datos desglosados sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia
contra periodistas y defensores/as de derechos humanos en Colombia.
186. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado:
(i) cerrar la Cárcel La Modelo y que dicho espacio sea transformado en un sitio de reflexión y
memoria dedicado a las mujeres víctimas de violencia sexual y al periodismo investigativo, con
un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas. Agregaron que dicho centro
debe llevar el nombre de la campaña: “Centro Investigativo No es Hora de Callar”.
(ii) adoptar de un Protocolo que dé pautas específicas a la Fiscalía sobre cómo investigar
amenazas contra periodistas y defensores/as de derechos humanos con perspectiva de género.
(iii) incluir en el Código General Disciplinario como falta gravísima las acciones de funcionarios
públicos que fomenten la violencia contra las mujeres, la discriminación basada en género y/o
activen riesgos contra periodistas o justifiquen la violencia contra ellos.
(iv) garantizar la seguridad de Jineth Bedoya y su madre Luz Nelly Lima.
(v) publicar datos desglosados sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia
contra periodistas y defensores/as de derechos humanos en Colombia, incluyendo las denuncias
efectuadas sobre estos delitos, el lugar de los hechos, las investigaciones adelantadas en virtud
de las denuncias, el estado procesal de cualquier proceso de investigación asociado con cada
uno de los delitos, y las personas fueron condenadas por los mismos respecto de cada delito.
Específicamente, se debería publicar información respecto a las denuncias, vinculación de
responsables materiales e intelectuales, y condena de responsables materiales e intelectuales.
(vi) establecer una cátedra obligatoria para todo funcionario público que tenga un rol dentro
de la investigación, judicialización y atención a víctimas de violencia sexual. Ello incluye, como
mínimo, personal que dentro de su mandato tenga la función de atender, orientar o investigar
violencias contra las mujeres y violencia contra mujeres periodistas.
(vii) la creación de un programa de prevención a las violencias contra la prensa en cabeza del
Ministerio del Trabajo al que puedan acudir de manera optativa los medios de comunicación.
Dicho programa deberá brindar orientación a los medios y periodistas interesados sobre la
estructuración de protocolos de prevención, análisis de riesgos asociados a la actividad
periodística, apoyos económicos para el diseño e implementación de protocolos de prevención
y disponibilidad de entrenamientos en seguridad física y seguridad digital.
(viii) que la Unidad Nacional de Protección incluya en cada resolución que determina el nivel de
riesgo de una persona y las medidas otorgadas, una referencia explícita al estado de la
investigación de los hechos que dieron lugar al riesgo y su efecto para el análisis de riesgo.
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