No es Hora de Callar” y deberá contar con la participación de la señora Bedoya. Además, en todas
las cuestiones relativas a la organización y actividades del centro se deberá contar con la participación
de mujeres representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la temática del
centro. En razón a lo alegado por las representantes y lo indicado por el Estado, en dicho lugar se
podrán albergar, entre otras, las siguientes actividades:
i.
Exposiciones permanentes sobre la labor de la señora Bedoya como periodista y defensora de
derechos humanos y derechos de las mujeres, garantizando su preservación hacia el futuro;
así como sobre aquellas nuevas investigaciones, expresiones artísticas u otras realizadas
sobre los hechos, lo cual incluye las consecuencias que tuvo contra la vida e integridad de la
periodista las actividades de investigación que estaba realizando al momento de los hechos
acaecidos el 25 de mayo de 2000.
ii.
Exposiciones temporales sobre casos o temas de violencia contra las mujeres y periodismo de
fechas posteriores y de la actualidad, que se promueven desde la sociedad civil,movimientos
sociales y, en general, personas y grupos defensores de los derechos humanos.
iii.
Programas de difusión de memoria colectiva, con énfasis en dar un espacio y voz a mujeres
de otros casos de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo, por ejemplo: foros,
proyección de documentales, conferencias, presentaciones de libros, obras de teatro, página
Web.
iv.
Encuentros para personas periodistas y defensoras de derechos humanos, sobrevivientes de
violencia contra las mujeres y otros grupos focalizados.
191. El referido centro deberá contar con una partida presupuestaria suficiente de al menos
USD$200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales para garantizar
su funcionamiento y el desarrollo de las diversas actividades. A principio de cada año el Estado deberá
reintegrar las cantidades ejecutadas en el año anterior hasta completar nuevamente los
US$200.000,00. Además, se deberá dotar al referido centro de un inmueble ubicado en un lugar de
fácil y rápido acceso.
192. La constitución y entrada en funcionamiento del Centro en cuestión deberá ser realizada por el
Estado en un período no mayor a 18 meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. El
Estado deberá remitir anualmente un informe detallado sobre el estado del Fondo, así como sobre
las acciones ejecutadas con cargo a él, durante cinco años a partir de la emisión y remisión a la Corte
del primer informe.
d.2.3 Publicación de datos desglosados sobre de violencia de género y sobre amenazas
y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos en Colombia
193. La Corte considera que es necesario recolectar información integral sobre violencia basada en
género y violencia sexual contra periodistas para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y,
en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y
discriminación. Por tanto, la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente e implemente en un
plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos
y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género
contra mujeres periodistas. Además, se deberá especificar la cantidad de casos que fueron
efectivamente judicializados, identificando el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta
información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente,
garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las
víctimas. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a
partir de la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que
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