se han realizado para tal fin348.
d.2.4 Fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de
violencia de género
194. En consideración a las violaciones a derechos humanos determinadas en la presente Sentencia,
la Corte ordena la creación de un Fondo, el cual debe ser destinado a la financiación de programas
dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada
en género en el ejercicio de su profesión, así como para la adopción de medidas eficaces de protección
para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo
especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género. Dicho Fondo es adicional
a cualquier otro plan o programa actualmente existente, en cabeza de entidades estatales, dirigido
a la protección, asistencia y reparación de las personas periodistas.
195. La Corte fija en equidad el monto de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) para la constitución del referido fondo. A principio de cada año el Estado deberá
reintegrar las cantidades ejecutadas en el año anterior hasta completar nuevamente los
USD$500.000. Dicho Fondo será administrado por la entidad que designe el Estado. En las decisiones
sobre los programas que financiará y la destinación de los recursos deberán participar delegados de
la campaña “No es hora de callar” y de la Fundación para la Libertad de Prensa.
196. La constitución y entrada en funcionamiento del Fondo en cuestión deberá ser realizada por el
Estado en un período no mayor a 12 meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. El
Estado deberá remitir anualmente un informe detallado sobre el estado del Fondo, así como sobre
las acciones ejecutadas con cargo a él, durante cinco años a partir de la emisión y remisión a la Corte
del primer informe.
d.2.5 Otras garantías de no repetición solicitadas
197. La Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas
ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas
y no estima necesario ordenar medidas adicionales en matera de garantías de no repetición.
F. Indemnizaciones compensatorias
f.1
Daño material
198. De manera general, la Comisión solicitó que el Estado repare adecuadamente las violaciones
de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como moral en perjuicio de las
víctimas.
199. Las representantes solicitaron que se otorgara una indemnización por daño emergente y lucro
cesante a favor de las víctimas. Indicaron que el importe por lucro cesante se determinaría con base
en el cálculo que se realizará a través del peritaje del estadístico y abogado Fernando Ruiz.
200. El Estado indicó que las representantes no han presentado elementos probatorios que
acrediten el daño emergente ni el lucro cesante.
201. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en
348
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 252.
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