del proceso del caso de la referencia”. Lo anterior supuso que la suma total solicitada en concepto
de costas y gastos ascendiera a USD$39,125.02.
212. El Estado se opuso al pago de los gastos y costas toda vez que sostuvo no ser
internacionalmente responsable por los hechos del presente caso. Solicitó, de manera subsidiaria,
que las costas y gastos se limiten a los montos probados por las representantes de las víctimas y
que guarden estricta relación con las gestiones realizadas respecto del caso de referencia y que el
monto sea “razonable”.
213. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia355, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principiode
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable356.
214. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los
comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de un monto total de
USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos a favor de FLIP, así como un monto total de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL. Dichas cantidades
deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las
víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal357.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
215. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no
tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”358.
216. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 17 de junio de 2021 se remitió un informe al Estado
sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.39,
párr. 82, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 269.
355
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244.
356
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 29, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 271.
357
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creacióndel
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
358
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