del proceso del caso de la referencia”. Lo anterior supuso que la suma total solicitada en concepto de costas y gastos ascendiera a USD$39,125.02. 212. El Estado se opuso al pago de los gastos y costas toda vez que sostuvo no ser internacionalmente responsable por los hechos del presente caso. Solicitó, de manera subsidiaria, que las costas y gastos se limiten a los montos probados por las representantes de las víctimas y que guarden estricta relación con las gestiones realizadas respecto del caso de referencia y que el monto sea “razonable”. 213. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia355, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principiode equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable356. 214. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de un monto total de USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de FLIP, así como un monto total de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal357. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 215. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”358. 216. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 17 de junio de 2021 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.39, párr. 82, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 269. 355 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244. 356 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 29, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 271. 357 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creacióndel Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 358 76

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