evaluar rigurosamente el impacto jurídico, procesal y social que generaría la aprobación y vigencia del texto sustitutorio del Proyecto de Ley n.° 6951/2023-CR en los procesos penales y las sentencias condenatorias emitidas, así como considerar la afectación que implicaría al derecho fundamental a la verdad de las víctimas, la de sus familiares y de la sociedad; y al derecho de acceso a la justicia de los agraviados de hechos punibles de grave lesividad a los bienes jurídicos como la vida, la integridad personal, la libertad personal, entre otros; estándares internacionales en materia de derechos humanos desarrollados por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. 57. En el referido oficio al Presidente del Congreso, el Fiscal de la Nación (i) hizo notar que la opinión institucional sobre el referido proyecto de ley remitida en su oportunidad a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso fue que dicho proyecto “resulta inviable jurídicamente; toda vez que, la acción penal y sanción por los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles, es así que, la ley propuesta podría acarrear impunidad y vulnerar el derecho a la verdad de los agraviados y familiares de los agraviados”. 58. Asimismo, el Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público del Perú emitió un comunicado público en el que expresó que la iniciativa de ley 6951/2023-CR “resulta manifiestamente incompatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos desarrollados por el Sistema Interamericano […] y otros tratados internacionales de carácter regional y universal”, en tanto su aprobación implicaría “la conclusión de diversas investigaciones y procesos penales” (infra Considerando 67). En similar sentido, la Junta de Fiscales Supremos emitió un comunicado público en el cual afirmó que el referido proyecto de ley es “incompatible con la jurisprudencia supranacional en materia de derechos humanos y los estándares del derecho internacional (ius cogens), los cuales preceptúan que los Estados no pueden emitir disposiciones de amnistía, prescripción o excluyentes de responsabilidad penal, puesto que tienen la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos”, e indicó que, “[d]e aplicarse dicha norma, […] un número importante de investigaciones y procesos judiciales, tendrían que ser archivados o concluidos”. En ambos comunicados se hizo un llamado para que el Congreso archive el proyecto77. 59. A nivel internacional, el Tribunal destaca que recientemente el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas78, manifestaron su preocupación sobre la incompatibilidad de la iniciativa de ley 6951/2023-CR con el Derecho Internacional. Al respecto, señalaron que ésta “contraviene el derecho internacional sobre la aplicación de la prescripción a los crímenes atroces” 79 y que, de aprobarse, “impediría la persecución penal, condena y sanción de las personas que cometieron tales crímenes antes de julio de 2002, obstaculizando el acceso a la justicia, y el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas”. De este modo, consideraron que el referido proyecto de ley “choca con los valores básicos de la comunidad internacional, fomenta la impunidad y está en patente contradicción con el Estado de Derecho”. Cfr. Anexos al escrito de 19 de junio de 2024 del Ministerio Público del Perú, remitido en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de este Tribunal. 78 Cfr. “Perú: El proyecto de ley que establece la prescripción de los crímenes de derecho internacional contraviene las normas internacionales, según expertos de la ONU”. Comunicado de Prensa de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 14 de junio de 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/06/peru-draft-bill-establishing-statute-limitations-atrocity-crimescontravenes. 79 Recordaron que “las leyes de prescripción no pueden aplicarse a las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional”. Además, señalaron que “la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma de jus cogens y de derecho internacional consuetudinario, de la cual no se admite derogación alguna y a la cual el Perú debe adherirse”. 77 -26-

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