a una forma de impunidad. Esto afectaría la ejecución de las penas impuestas a nivel interno
por las graves violaciones a derechos humanos en estos dos casos, la cual es parte integrante
del derecho al acceso a la justicia de las víctimas 81. Asimismo, la aprobación de este proyecto
de ley implicaría la clausura “automática” de investigaciones penales y juicios en trámite sobre
los crímenes perpetrados en los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como de otras
investigaciones de graves violaciones a derechos humanos (supra Considerandos 50, 56 y 59
e infra Considerandos 66 y 67), bajo la aplicación de una ley que afecta el ejercicio del control
jurisdiccional posterior por las razones que se explican en los siguientes párrafos.
64.
En ese sentido, la aprobación de este proyecto de ley tendría consecuencias graves
para los operadores de justicia que no observen sus disposiciones, puesto que su artículo 4
se refiere a la “nul[idad]” e “inexigib[ilidad]” en sede administrativa de toda sanción
impuesta; el artículo 5 establece la “sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, y la
disposición complementaria final estipula que “[l]os alcances de la […] Ley son de aplicación
automática […] bajo responsabilidad”. Sobre este punto, la Corte advierte que el Estado
afirmó que la frase del proyecto de ley relativa a que la ley es aplicable “bajo responsabilidad”,
“no es la primera vez que se consigna en el ordenamiento jurídico nacional” y que “solo puede
entenderse como una invocación general, acaso obvia, puesto que todo funcionario ejerce sus
obligaciones y competencias bajo responsabilidad funcional”, comprendiendo a “los fiscales”
y “los jueces del Poder Judicial” “en todas sus instancias”, y “los magistrados del Tribunal
Constitucional”82. A esto se suma que la redacción que utiliza el proyecto de ley para referirse
a la “responsabilidad” en la disposición complementaria final no es específica, con lo cual
queda abierta la posibilidad de que los operadores de justicia puedan verse sujetos incluso a
una eventual responsabilidad penal.
65.
El contenido del proyecto de ley puede generar un efecto amedrentador, lo cual impide
el ejercicio autónomo e independiente de la función jurisdiccional 83. Este proyecto de ley
conmina a los jueces a desacatar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y
no es compatible con el ejercicio imparcial e independiente de la judicatura, como lo impone
el funcionamiento republicano de un sistema de pesos y contrapesos, consagrado
convencionalmente en el artículo 8.1 de la Convención Americana 84. La eventual aprobación
de tal proyecto de ley es contraria al deber de los Estados de “garantizar que los operadores
de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento,
injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
índole”85.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 73, 74, 79, 82 y 83, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando
30.
82
También añadió que esta frase “en modo alguno puede significar forma de intimidación o acoso, máxime si
en el caso de los jueces y juezas […] la Constitución Política […] les confiere el poder de ejercer control difuso de
constitucionalidad normativa […], y en muchos casos inclusive se ha aplicado control de convencionalidad”.
83
La Corte recuerda que, en febrero de 2018, tuvo que ordenar medidas provisionales al Perú en relación con
hechos relativos a la posible destitución o sanción a jueces por decisiones emitidas en el ejercicio de su función
jurisdiccional que tenían impacto en el cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en la Sentencia del caso
Durand y Ugarte. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota, Considerandos 29 y 42 y
punto resolutivo primero.
84
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 46.
85
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando
32.
81
-28-