66.
Asimismo, la Corte destaca los antecedentes aportados al expediente por el Ministerio
Público del Perú, correspondientes a los comunicados públicos emitidos por la Junta de
Fiscales Supremos y del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad
sobre las consecuencias jurídicas que tendría la aprobación del proyecto de ley No.
6951/2023-CR86. Al respecto, la Junta de Fiscales Supremos afirmó que “[d]e aplicarse dicha
norma, […] un número importante de investigaciones y procesos judiciales, tendrían que ser
archivados o concluidos, declarándose la prescripción de la acción penal en aproximadamente
600 casos”, entre los cuales mencionó “casos emblemáticos” como Barrios Altos y La Cantuta.
En similar sentido, el Subsistema Especializado en Derechos Humanos de Interculturalidad
expresó que la “aprobación [del proyecto de ley] tendría como consecuencia jurídica la
conclusión de diversas investigaciones y procesos penales a cargo de las Fiscalías
Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, como por ejemplo […] en etapa de
juicio oral […] Barrios Altos”.
67.
También se resalta el informe elaborado por la Fiscal Superior Coordinadora de la
Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en
Derechos Humanos e Interculturalidad sobre el proyecto de ley 6951/2023-CR, que recopiló
las observaciones de las referidas fiscalías sobre la “implicancia directa” del proyecto de ley
“con relación a las investigaciones y procesos penales a su cargo” 87. Con base en dichas
observaciones, el informe concluyó que “un número importante de investigaciones y procesos
judiciales, serían archivados o concluidos declarándose la prescripción de los mismos, siendo
casos emblemáticos en su mayoría”, y que, “sólo en los casos correspondientes a la Segunda
Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, se
advierte que […] se estaría afectando a un universo de más de 550 víctimas, y a un número
muy considerable de los familiares de éstas y a la sociedad en su conjunto que tienen el
derecho a la verdad[; y que] la mayoría de dichos casos se encuentran en permanente
supervisión de la Comisión y Corte Interamericana”.
68.
La Corte concluye que se configura una situación grave, urgente e irreparable, que
amerita, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención
Americana, ordenar la adopción de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La
Cantuta, ya que de convertirse en ley el proyecto No.6901/2023-CR se configuraría un
incumplimiento grave por parte del Perú respecto de lo ordenado en las Sentencias de ambos
casos, al hacer ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas por los motivos que han sido
expuestos. Dicha cuestión es directamente contraria a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos
y, además, contraviene abiertamente la jurisprudencia reiterada de esta Corte. Además, este
Tribunal considera que el proyecto de ley No.6901/2023-CR, de ser aprobado, impedirá el
control judicial adecuado de la aplicación de la limitación temporal de la obligación de juzgar
crímenes de lesa humanidad.
69.
Ante tal situación, este Tribunal considera necesario actuar en forma preventiva frente
a un desacato de las Sentencias emitidas por esta Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta
que provocaría un daño irreparable en materia de superación de la impunidad, dejando sin
efecto útil dichas Sentencias88.
Cfr. Anexos al escrito de 19 de junio de 2024 del Ministerio Público del Perú, remitido en aplicación del
artículo 27.8 del Reglamento de este Tribunal.
87
En dicho informe se recopilan 37 observaciones de las Fiscalías Penales Nacional y Supraprovinciales
Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Cfr. Anexo al escrito de 19 de junio de 2024 del Ministerio
Público del Perú, remitido en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de este Tribunal.
88
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando
32.
86
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