17. El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual las representantes de las víctimas remitieron sus observaciones al referido informe de la Fiscalía de la Nación. 18. El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones al escrito de “información complementaria” de las representantes de 17 de junio de 2024 y al informe de la Fiscalía de la Nación (supra Vistos 12 y 14 a 16). CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta (supra Visto 1), los cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que el Perú era responsable7 de las violaciones al derecho a la vida de quince personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable 8 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Asimismo, en ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas. 2. Entre otras reparaciones, la Corte ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos9. En la Sentencia del caso Barrios Altos, al ordenar dicha obligación de investigar las graves violaciones a derechos humanos constatadas en el caso (supra Considerando 1), la Corte dispuso que: […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos10. (Énfasis añadido) 3. Dicho estándar ha sido reiterado por el Tribunal de forma constante en su jurisprudencia sobre la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad. 9 En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”. En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”. 10 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. 7 8 -4-

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