17.
El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual las representantes de las víctimas
remitieron sus observaciones al referido informe de la Fiscalía de la Nación.
18.
El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones al escrito de “información complementaria” de las representantes de 17 de
junio de 2024 y al informe de la Fiscalía de la Nación (supra Vistos 12 y 14 a 16).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta (supra Visto 1), los
cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. En la Sentencia
de fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que el Perú era responsable7 de las
violaciones al derecho a la vida de quince personas y al derecho a la integridad personal de
cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de
manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en
noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso La
Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable 8 por la desaparición forzada de siete
estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de
dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Asimismo, en
ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas.
2.
Entre otras reparaciones, la Corte ordenó al Estado que cumpla con su obligación de
investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a
derechos humanos en ambos casos9. En la Sentencia del caso Barrios Altos, al ordenar dicha
obligación de investigar las graves violaciones a derechos humanos constatadas en el caso
(supra Considerando 1), la Corte dispuso que:
[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como
la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos10. (Énfasis añadido)
3.
Dicho estándar ha sido reiterado por el Tribunal de forma constante en su
jurisprudencia sobre la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los
El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional.
El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad.
9
En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado
del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de
dicha investigación y sancionar a los responsables”. En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el
punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas
diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los
procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios,
para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en
perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis
Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan
Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito
de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar
adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes
de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”.
10
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.
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