14 28. Que el 11 de febrero de 2002 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares presentadas por Miriam García Lara y Blanca Guadalupe López, esposas de Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a favor suyo y de sus familiares, así como del señor Sergio Dante Almaraz, defensor de Víctor Javier García Uribe y de su familia36. 29. Que el 10 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de las esposas de los inculpados en el caso del campo algodonero y de su abogado Sergio Dante Almaraz. El 11 de febrero de 2003, tras la muerte del señor Gustavo González Meza, las medidas cautelares se ampliaron al señor Víctor Javier García Uribe y a sus familiares37. 30. Que el 31 de enero de 2006, tras el asesinato del señor Almaraz, la Comisión sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Víctor Javier García Uribe, Miriam García Lara y sus representantes legales. El 2 de febrero de 2006 la Corte consideró que “el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia contenciosa” y que “para que exista una mínima posibilidad de que la Corte conozca el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana”. Teniendo en cuento lo anterior y la información brindada por la Comisión, en el sentido de que “el presente asunto no ha sido calificado aún como una petición en los términos de los [citados] artículos”38, la Corte no concedió las medidas provisionales solicitadas. 1.5. Consideraciones de la Corte 31. Que a esta Corte le corresponde pronunciarse, con base en los hechos establecidos y en los procedimientos seguidos ante la Comisión Interamericana y ante este Tribunal, sobre si es procedente considerar como presuntas víctimas en el presente caso a María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y otra mujer cuyo nombre se desconoce y permanece como femenina no identificada 195/01, así como a los señores Víctor Javier García Uribe, Gustavo González Meza y Edgar Álvarez Cruz. 32. Que respecto de la alegación de los representantes en la que afirman que el principio iura novit curia permitiría al Tribunal “hacer su propia determinación de los hechos del caso”, esta Corte debe aclarar que dicho principio debe entenderse “en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente”39. Es decir, este principio permite al Tribunal incorporar consideraciones de derecho no alegadas en la demanda o en el escrito de solicitudes y 36 Cfr. Informe de fondo No. 28/07, supra nota 25, folio 8. 37 Cfr. Informe de fondo No. 28/07, supra nota 25, folio 9. 38 Cfr. Asunto García Uribe y otros respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de 2 de febrero de 2006, considerandos 3, 4 y 6. 41 Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 172; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 191, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 54.

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