17 casos que ya se encontraban en desarrollo, o que, supletoriamente, se considerara a la ANAD como peticionaria por las nuevas presuntas víctimas. 42. Que el artículo 24 del Reglamento de la Comisión establece que este órgano “podrá, motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin”. De dicha redacción se desprende que la tramitación motu proprio es una facultad discrecional de la Comisión, que por lo tanto no está obligada a ejercer, y que escapa del control de la Corte. 43. Que la Comisión Interamericana tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana 45, particularmente en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención46. Es por ello que a dicho órgano le corresponde determinar cuál es la oportunidad procesal adecuada, antes de la adopción del Informe del artículo 50, para identificar a las víctimas de un caso contencioso. En la especie, la Comisión estimó que “la inclusión de nuevas víctimas en tal estadio procesal [posterior a la adopción de los informes de admisibilidad] resultaba improcedente al no haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en relación con sus casos y podía vulnerar la seguridad jurídica de las partes” (supra Considerando 27). Tomando en cuenta que este mismo Tribunal ha afirmado que el examen de admisibilidad constituye una garantía del derecho de defensa para las partes 47, la Corte considera que no se configura en el presente caso el presupuesto que permite a este Tribunal revisar el procedimiento ante la Comisión, esto es, la ocurrencia de un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes48. 44. Que sin embargo, esta Corte constata el hecho de que la Comisión no se pronunció en ningún momento sobre las solicitudes de los peticionarios efectuadas el 3 de agosto de 2005 y reiteradas el 19 de abril de 2007. Una de estas solicitudes era la de considerar los casos de las nuevas víctimas como una nueva petición conforme al artículo 44 de la Convención. Otra consistía en que la Comisión hiciera uso de su facultad de iniciar un caso motu proprio como lo autoriza el artículo 24 de su Reglamento. La Corte observa que los representantes únicamente conocieron la posición de la Comisión tres años después, cuando la Corte requirió a ésta información sobre el punto (supra Considerando 27). 45. Que si bien es cierto que los procedimientos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser de un formalismo rígido pues su principal y determinante cuidado es la debida y completa protección de esos 45 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 40. 46 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 45, punto resolutivo segundo y Caso Castañeda Gutman, supra nota 45, párr. 40. 47 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 45, párr. 27. 48 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 32 y 40, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 45, párr. 40.

Seleccionar párrafo de destino3