23
60.
Que en relación con una controversia similar, el Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia ha considerado que otorgar a los Estados, por razones de
seguridad nacional, un derecho general que les permita negarse a remitir documentos
necesarios para el desarrollo del proceso podría hacer imposible la función misma del
Tribunal Internacional y podría transformarse en un obstáculo para alcanzar su
misión58. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó argumentos
similares presentados por un Estado con el objeto de no enviar información de un
expediente penal que se encontraba abierto y que había sido solicitado por dicha
Corte. En efecto, el Tribunal Europeo consideró insuficiente alegar, inter alia, que la
investigación criminal estaba pendiente y que el expediente contenía documentos
clasificados como secretos59.
61.
Que si el Estado remitiera a este Tribunal información sujeta a reserva,
corresponde al Estado precisar claramente tal situación así como la necesidad,
conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de la misma, lo
cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal para efectos de incorporarla al
acervo probatorio del caso. Asimismo, la Corte respetará el principio del contradictorio
en lo que correspondiere, en el entendido de que la propia legislación interna permite
a las presuntas víctimas y sus representantes legales acceder a los expedientes de las
averiguaciones previas60.
*
*
*
62.
Que, con el propósito de programar la audiencia pública sobre excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, es pertinente requerir a las partes que
presenten ante este Tribunal, a más tardar el 16 de febrero de 2009, su lista definitiva
de testigos y peritos. En razón del principio de economía procesal, se les solicita que
indiquen cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir declaración ante
fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
58
Cfr. International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Appeals Chamber, “Lašva Valley” (IT95-14) TIHOMIR BLAŠKIĆ, Judgment on the Request of The Republic of Croatia for Review of the Decision of
Trial Chamber II of 18 July 1997, 29 October 1997, para. 65.
59
ECHR, Imakayeva v. Russia, Judgment of 9 November 2006, Application no. 7615/02, paras 122
and 123.
60
El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que “[a] las actuaciones de
averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su
representante legal” y el artículo 230 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua señala
que “[l]as actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas
para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán
examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo los casos
exceptuados por la ley”. Cfr. escrito de contestación de la demanda presentado por el Estado (expediente de
fondo, Tomo III, folio 1130).