19 de la Convención. En sus observaciones finales escritas, la Comisión también
consideró como víctima de las violaciones a los artículos 4, 5 y 19 de la Convención a
Frédo Guirand, sin embargo, no desarrolló alegatos sobre este punto.
40. Los representantes se adhirieron a los alegatos presentados por la Comisión
respecto a la violación a los derechos a la vida, integridad personal y derechos de la
niñez. Consideraron, sin embargo, que el Estado no sólo era responsable por el deber
de garantía, sino que argumentaron que también había violado el deber de respeto y el
derecho a la vida de Frédo Guirand por la alegada “aquiescencia, por colusión o
simplemente por falta de capacidad para imponer el orden público a través de la
aplicación de la ley”.
41.
Agregaron que el Estado dejó de cumplir con las garantías mínimas de seguridad
personal para el señor Baptiste y su familia. Asimismo, alegaron que se afectó la libertad
del señor Baptiste y su familia al “limitar su plan de vida”, constriñéndolos a huir de
forma permanente, lo cual consideraron que era una “restricción a su libertad plena”.
De esta forma concluyeron que el Estado era responsable por la violación del artículo
7.1 en perjuicio del señor Baptiste y su familia. Por otra parte, consideraron que la
situación de constante huida de las presuntas víctimas “menoscabó su imagen social”,
afectando así su derecho a la honra e implicó una afectación a su derecho al domicilio y
a la vida privada. De la misma manera, los representantes consideraron que los grupos
de delincuentes “actuaron bajo la aquiescencia de facto del Estado Haitiano, situación
que fue determinante para que [las presuntas víctimas] fueran privadas materialmente
del uso y disfrute de sus bienes, ya que, si bien es cierto no fueron enajenados o
expropiados formalmente, existió una restricción material para poder usarlos”. De esta
forma consideraron que el Estado también violó el artículo 21 de la Convención en
perjuicio del señor Baptiste y su familia.
42. Los representantes también argumentaron que, al no existir condiciones mínimas
indispensables para prevenir la violencia de grupos armados de delincuentes, se afectó
el derecho al trabajo del señor Willer Baptiste. En efecto, alegaron que en estas
circunstancias era imposible que el señor Baptiste pudiera desarrollar un trabajo que le
permitiera ganar el sustento para su familia. De esta forma solicitaron que se declarara
la violación del artículo 26 por parte de Haití.
43. Según se estableció supra, el Estado se abstuvo de participar en el proceso ante
la Corte y por lo tanto no se pronunció sobre los alegatos de la Comisión y los
representantes.
B. Consideraciones de la Corte
44. Este Tribunal ha establecido que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona
sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere
que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el
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