real e inmediato, y de si debe activar la respuesta de las autoridades en defensa del
derecho a la integridad personal48.
48. Sobre la existencia del riesgo. En el examen particular del caso, de acuerdo con lo
declarado por la presunta víctima y varios testigos, a partir de febrero de 2007, el señor
Baptiste Willer y su familia habían sido objeto de ataques y amenazas por parte de un
grupo de personas49. Estas amenazas se materializaron en el asesinato del hermano
menor del señor Baptiste, Frédo Guirand, el 4 de febrero de 2007 por parte de miembros
de ese mismo grupo. El 9 de marzo de 2007 el negocio del señor Baptiste fue atacado.
El 15 y el 28 de agosto de 2008 la vivienda que ocupaba con anterioridad el señor
Baptiste fue también atacada. El 26 de agosto de 2009 y el 19 de octubre de 2016 (supra
párrs. 29, 31 y 32) el señor Baptiste fue objeto de nuevos atentados.
49. Sobre el conocimiento de la situación de riesgo por parte de las autoridades. El 27
de febrero de 2007, el señor Willer Baptiste envió una carta dirigida a las “autoridades
constituidas del país”, con copia conforme al gabinete del Primer Ministro, al Ministro de
Justicia y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Pública. En esta carta, la presunta
víctima relató las amenazas y los atentados sufridos por él y por su familia, así como el
asesinato de su hermano, indicando los nombres de las personas autoras de estos
hechos. Explícitamente en esta carta solicitó “ayuda judicial”50. Esta Corte nota que esta
carta no consiste propiamente en una denuncia formal de los hechos ante las autoridades
competentes, ya que, de acuerdo con el artículo 50 del Código de Instrucción Criminal,
las denuncias por crimen o delito debían ser interpuestas ante el juez de instrucción. Sin
embargo, este Tribunal ya ha considerado que no corresponde exigir a la persona
afectada “que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender
su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus
entidades y funcionarios para tal fin”51. Asimismo, posteriormente, frente al atentado
perpetrado el 19 de octubre de 2016, el señor Baptiste se presentó ante el Juez de Paz
de la Comuna de Carrefour a plantear una denuncia formal, indicando expresamente que
su “vida está amenazada”52. Este Tribunal considera entonces que el Estado estaba en
conocimiento de que Willer Baptiste, su esposa y sus tres hijos se encontraban en
situación de riesgo real e inmediato para su integridad personal. Por el contrario, no
constan en el expediente elementos que indiquen que el Estado estuviera en
conocimiento de una situación de riesgo para la vida de Frédo Guirand.
50. Sobre la falta de adopción de medidas por parte del Estado. No consta en el
expediente que el Estado haya dado respuesta a las cartas enviadas por el señor Baptiste
en el 2007, o que adoptara medidas para prevenir el riesgo con base a los hechos
denunciados. De la misma manera, no consta en el expediente que, luego de la denuncia
48
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párrs. 143, 149 y 159, y Caso
Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 183.
49
Cfr. Declaración de Willer Baptiste en la diligencia oral realizada el 26 de enero de 2023, relato también
reiterado por la declaración ante fedatario público de Noëlzina Baptiste Louissant dada el 15 de febrero de
2023 (expediente de prueba, folio 475).
50
Cfr. Carta enviada a las “autoridades constituidas del país” por el señor Willer Baptiste el 27 de febrero
de 2007 (expediente de prueba, folio 5).
51
Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 201, y Caso Defensor de Derechos Humanos y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 155.
52
Declaración ante el Juez de Paz suplente de la Comuna de Carrefour por parte de Willer Baptiste de 25
de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 49).
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