protección. Sin embargo, el Estado no adoptó medidas en atención de su situación de
especial vulnerabilidad.
54. Por otra parte, la Corte encuentra que las afectaciones alegadas respecto a la
libertad y seguridad personal, así como a los derechos a la honra, domicilio y vida
privada, se vinculan estrechamente con el hecho de que el señor Baptiste y su familia
tuvieran que trasladarse en varias ocasiones de domicilio, y que luego el señor Baptiste
tuviera que salir de Haití, con la consecuente separación de su familia. Por consiguiente,
la Corte considera que estos argumentos se encuentran subsumidos en las alegadas
violaciones a los artículos 22 y 17 de la Convención, que serán analizadas en el acápite
siguiente, y no procederá a efectuar un examen autónomo.
55. Finalmente, los argumentos sobre el derecho de propiedad y el derecho al trabajo
presentados por los representantes de la presunta víctima se basan en la mera
descripción de un contexto generalizado de inseguridad, impunidad y aquiescencia del
Estado haitiano frente al accionar de bandas delincuenciales, sin aportar otras pruebas.
Tampoco acreditaron un mínimo de prueba que pudiera demostrar los efectos de estas
alegadas violaciones en el caso concreto. De esta forma, la Corte no cuenta con
elementos para pronunciarse sobre la responsabilidad estatal respecto a la violación a
los artículos 21 y 26 de la Convención Americana.
56. De esta forma, esta Corte concluye que el Estado es responsable por la violación
del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Willer
Baptiste, Noëlzina Baptiste y sus tres hijos Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y
Noë-Willo Baptiste. Asimismo, es responsable por la violación al derecho a la vida y los
derechos de la niñez reconocidos en los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Frédo Guirand.
Finalmente, el Estado incumplió con los deberes especiales de protección a la niñez
establecidos en el artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo
Baptiste.
VII-2
DERECHOS A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y PROTECCIÓN A
LA FAMILIA58
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
57. La Comisión alegó que, tras informar a las autoridades de las amenazas y ataques
recibidos, el señor Baptiste y su familia se vieron forzados a abandonar su hogar y su
negocio y a vivir en estado de permanente fuga. Consideró que la restricción de facto al
derecho a la libre circulación y residencia que produjo el desplazamiento forzado del
señor Baptiste, su esposa y sus hijos, resulta atribuible al Estado en vista de la falta de
medidas de protección. Además, alega que el Estado no proporcionó medidas adecuadas
para facilitar el retorno o reasentamiento voluntario de las presuntas víctimas, en
violación del artículo 22.1 de la Convención. Por otra parte, dado que el Estado no tomó
las medidas especiales de protección respecto de los hijos del señor Baptiste en atención
a su especial situación de vulnerabilidad al ser niños, consideró que también es
responsable de la violación del artículo 19 de la Convención.
58
Artículos 22.1 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
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