98. En el presente caso no se cuenta con pruebas de que el Estado haya iniciado las
investigaciones sobre el asesinato de Frédo Guirand y sobre los atentados y amenazas
contra Willer Baptiste y su familia. De esta forma, la Corte dispone que el Estado debe
iniciar y conducir eficazmente y con la mayor diligencia, una investigación que examine
de forma conjunta los diferentes hechos alegados en el presente caso, tomando en
cuenta la conexión entre los atentados y las amenazas recibidos por el señor Baptiste y
su familia y el asesinato de su hermano, a fin de determinar a los responsables y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe dirigir y
concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de
establecer la verdad de los hechos. La debida diligencia en la investigación implica que
todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la
recolección de la prueba, por lo que deberán brindar a jueces, procuraduría u otra
autoridad competente toda la información que requiera y abstenerse de realizar actos
que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el
Estado deberá velar porque la investigación abarque los siguientes criterios:
a) realizar las investigaciones pertinentes tomando en cuenta el contexto del caso,
evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de las líneas
lógicas de investigación, así como integrarlas en una sola investigación que
permita alcanzar resultados específicos;
b) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos
denunciados;
c) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen
todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las
pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación
e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y que las
personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus
representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas
garantías de seguridad.
99. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas
las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables103. Dicha participación
deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo
ocurrido.
D. Medidas de rehabilitación
100. La Comisión solicitó “[d]isponer las medidas de atención en salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y
de manera concertada con ellas”.
101. Los representantes solicitaron “terapias psicológicas para cada una de las
presuntas víctimas […], estimando para ello, el pago de la cantidad de $10, 000.00 […]
dólares americanos para cada uno de ellos y por una sola vez”.
102. La Corte estableció que la situación de inseguridad, la afectación al derecho de
circulación y residencia y la falta de investigación de los diferentes hechos relatados,
generaron un impacto en la integridad personal del señor Baptiste y su familia. De esta
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 179.
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