forma, y en atención a que el señor Baptiste se encuentra viviendo en los Estados Unidos
y que los miembros de su familia tuvieron que abandonar su domicilio habitual, este
Tribunal considera pertinente fijar, en equidad, una suma para su atención psicológica
y/o psiquiátrica. En ese sentido, se dispone, tal como lo ha hecho en otros casos104, la
obligación a cargo del Estado de pagar a por una única vez, la suma en equidad de USD
$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a Willer Baptiste y la
suma de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada
una de las siguientes víctimas: Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste, Wilderson
Baptiste, Noë-Willo Baptiste y Hélène Charlné, por concepto de gastos por tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago.
E. Medidas de satisfacción
103. La Comisión no se refirió a este punto.
104. Los representantes solicitaron “que el [F]allo […] sea publicado en todos los
medios de circulación Nacional en Haití, así como difundido ampliamente en el sistema
de radio y televisión con cobertura Nacional, en espacios y horarios estelares, así como
en portales de internet”.
105. La Corte ordena, como lo ha hecho en otros casos105, que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un
tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia
circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial y de la Policía Nacional de Haití. El
Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de la presente Sentencia.
106. Además, la Corte dispone que, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación del Fallo, el Estado dé publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas
de redes sociales del Poder Judicial y de la Policía Nacional de Haití. La publicación deberá
indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando
la responsabilidad internacional de Haití e indicar el enlace en el cual se puede acceder
de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al
menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer
publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma
inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 14 de la Sentencia.
F. Garantías de no repetición
107. La Comisión solicitó “las medidas necesarias para evitar la repetición de las
violaciones”. En particular, consideró que “el Estado debe contar con un programa de
protección para personas en situación de riesgo en razón de la delincuencia organizada
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 233, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr 63.
105
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145.
104
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