forma, y en atención a que el señor Baptiste se encuentra viviendo en los Estados Unidos y que los miembros de su familia tuvieron que abandonar su domicilio habitual, este Tribunal considera pertinente fijar, en equidad, una suma para su atención psicológica y/o psiquiátrica. En ese sentido, se dispone, tal como lo ha hecho en otros casos104, la obligación a cargo del Estado de pagar a por una única vez, la suma en equidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a Willer Baptiste y la suma de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas: Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste, Noë-Willo Baptiste y Hélène Charlné, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago. E. Medidas de satisfacción 103. La Comisión no se refirió a este punto. 104. Los representantes solicitaron “que el [F]allo […] sea publicado en todos los medios de circulación Nacional en Haití, así como difundido ampliamente en el sistema de radio y televisión con cobertura Nacional, en espacios y horarios estelares, así como en portales de internet”. 105. La Corte ordena, como lo ha hecho en otros casos105, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial y de la Policía Nacional de Haití. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de la presente Sentencia. 106. Además, la Corte dispone que, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el Estado dé publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Poder Judicial y de la Policía Nacional de Haití. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Haití e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de la Sentencia. F. Garantías de no repetición 107. La Comisión solicitó “las medidas necesarias para evitar la repetición de las violaciones”. En particular, consideró que “el Estado debe contar con un programa de protección para personas en situación de riesgo en razón de la delincuencia organizada Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 233, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr 63. 105 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145. 104 30

Seleccionar párrafo de destino3