físicas del señor Baptiste, por lo que decide no ordenar esta medida. Sobre las medidas de satisfacción y de no repetición complementarias solicitadas por los representantes, la Corte considera que las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y adecuadas para reparar las violaciones a la Convención Americana establecidas en la presente Sentencia. H. Indemnizaciones compensatorias 118. La Comisión solicitó “[r]eparar integralmente y de conformidad con los niveles de compensación considerados aceptables con los estándares internacionales, todas y cada una de las violaciones”. 119. Los representantes indicaron que “[l]as habilidades del señor Baptiste Willer en la confección y reparación de joyas eran reconocidas […] al momento en que ocurrieron los hechos, lo cual permitió sostener un buen nivel de vida para su familia”. Asimismo, señalaron que “se dedicaba a ser orfebre, además de completar su actividad económica con la grabación de videos y toma de fotografías, trabajos por los que ganaba en promedio al año […] [$]24000 dólares americanos aproximadamente”. 120. En cuanto al daño emergente indicaron que el señor Willer Baptiste sufragó la totalidad de los gastos funerarios de Frédo Guirand, pero “no se puede acompañar comprobante, debido a que fue perdido, así como todos los documentos originales de la familia”, por lo que solicitaron “aplicar un criterio en equidad para poder determinar esta reparación en particular”. Por otro lado, consideraron que otro aspecto a considerar son “los gastos en los que incurrieron por motivo del desplazamiento forzado” y “por la necesidad del señor Willer Baptiste de salir de su país de origen y trasladarse a los Estados Unidos de América”, lo cual solicitaron que también sea estimado en equidad. 121. En razón de lo anterior, solicitaron que se ordene: a) “[e]l pago de indemnización por daño moral en concepto de indemnización y con fines de reparación global: 200.000 (doscientos mil) dólares de los Estados Unidos de América para el señor Baptiste Willer; 200.000 (doscientos mil) dólares para la señora Hélène Charlné, y 150.000 (ciento cincuenta mil) dólares para la señora Noëlzina Baptiste”; b) “[e]l pago de una indemnización por daños materiales de doscientos mil dólares estadounidenses (200.000 US) a favor del señor Baptiste Willer”; c) “[e]n términos de lucro cesante, dado el tiempo que el Sr. Baptiste Willer no pudo trabajar, por cerrar su negocio a una tasa de $ 2,000 por mes […] desde marzo de 2007 [en] aproximadamente 300,000 […] (trescientos mil dólares estadounidenses). Asimismo, su esposa también lo ayudó con estas tareas y trabajó a tiempo parcial, recibiendo aproximadamente la suma de 1000 [dólares estadounidenses] mensuales, quienes […] dejaron de recibir la suma de 150.000 dólares estadounidenses”; d) $35,000 dólares estadounidenses para Frédo Guirand “quien a los 18 años iniciaría su vida laboral hasta los 60 años, que es la edad aproximada de jubilación”. 122. La Corte ha advertido que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso111. Asimismo, ha establecido que el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a la víctima directa y a sus allegados, como el Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 163. 111 34

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