físicas del señor Baptiste, por lo que decide no ordenar esta medida. Sobre las medidas
de satisfacción y de no repetición complementarias solicitadas por los representantes, la
Corte considera que las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y
adecuadas para reparar las violaciones a la Convención Americana establecidas en la
presente Sentencia.
H. Indemnizaciones compensatorias
118. La Comisión solicitó “[r]eparar integralmente y de conformidad con los niveles de
compensación considerados aceptables con los estándares internacionales, todas y cada
una de las violaciones”.
119. Los representantes indicaron que “[l]as habilidades del señor Baptiste Willer en
la confección y reparación de joyas eran reconocidas […] al momento en que ocurrieron
los hechos, lo cual permitió sostener un buen nivel de vida para su familia”. Asimismo,
señalaron que “se dedicaba a ser orfebre, además de completar su actividad económica
con la grabación de videos y toma de fotografías, trabajos por los que ganaba en
promedio al año […] [$]24000 dólares americanos aproximadamente”.
120. En cuanto al daño emergente indicaron que el señor Willer Baptiste sufragó la
totalidad de los gastos funerarios de Frédo Guirand, pero “no se puede acompañar
comprobante, debido a que fue perdido, así como todos los documentos originales de la
familia”, por lo que solicitaron “aplicar un criterio en equidad para poder determinar esta
reparación en particular”. Por otro lado, consideraron que otro aspecto a considerar son
“los gastos en los que incurrieron por motivo del desplazamiento forzado” y “por la
necesidad del señor Willer Baptiste de salir de su país de origen y trasladarse a los
Estados Unidos de América”, lo cual solicitaron que también sea estimado en equidad.
121. En razón de lo anterior, solicitaron que se ordene: a) “[e]l pago de indemnización
por daño moral en concepto de indemnización y con fines de reparación global: 200.000
(doscientos mil) dólares de los Estados Unidos de América para el señor Baptiste Willer;
200.000 (doscientos mil) dólares para la señora Hélène Charlné, y 150.000 (ciento
cincuenta mil) dólares para la señora Noëlzina Baptiste”; b) “[e]l pago de una
indemnización por daños materiales de doscientos mil dólares estadounidenses (200.000
US) a favor del señor Baptiste Willer”; c) “[e]n términos de lucro cesante, dado el tiempo
que el Sr. Baptiste Willer no pudo trabajar, por cerrar su negocio a una tasa de $ 2,000
por mes […] desde marzo de 2007 [en] aproximadamente 300,000 […] (trescientos mil
dólares estadounidenses). Asimismo, su esposa también lo ayudó con estas tareas y
trabajó a tiempo parcial, recibiendo aproximadamente la suma de 1000 [dólares
estadounidenses] mensuales, quienes […] dejaron de recibir la suma de 150.000 dólares
estadounidenses”; d) $35,000 dólares estadounidenses para Frédo Guirand “quien a los
18 años iniciaría su vida laboral hasta los 60 años, que es la edad aproximada de
jubilación”.
122. La Corte ha advertido que el daño material supone la pérdida o detrimento de los
ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso111. Asimismo, ha establecido que el daño inmaterial puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causadas a la víctima directa y a sus allegados, como el
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 163.
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