-5* * * 19. Que conforme al punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) el Estado debía pagar las indemnizaciones fijadas por el Tribunal a las víctimas y sus familiares. Asimismo, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones el Estado debía reembolsar a los representantes las costas y gastos establecidos por la Corte. 20. Que el Estado informó en la audiencia privada que había desembolsado la cantidad total de US$ 519.345,00 (quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnizaciones y reembolso de costas y gastos. Dichos pagos se habrían realizado “en los años dos mil uno y dos mil dos”. Del mismo modo, el Estado indicó que habría hecho efectivo el pago correspondiente al señor Oscar Humberto Vásquez Solórzano el 2 de enero de 2002 y que habría realizado el pago indemnizatorio fijado a favor del señor Germán Giovanni Paniagua Morales en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 19 de junio de 2006. El Estado presentó documentación de respaldo de los pagos efectuados. 21. Que el Estado indicó que aún no ha realizado el pago indemnizatorio a los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, debido a que no ha podido localizarlos. 22. Que la Comisión afirmó en la audiencia privada que ve “con satisfacción que la parte de reparación por daños materiales ha sido satisfecha, salvo lo que respecta a tres personas […] colombianas […] y [que le] preocupa ciertamente que el Estado […] no haya brindado información concreta sobre acciones especificas realizadas para dar con el paradero de estas personas […], por ejemplo, acciones […] de cooperación consular con Colombia”. 23. Que ante lo expuesto por la Comisión, el Estado se comprometió a iniciar entre los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008 las gestiones pertinentes con el Gobierno de Colombia, así como a publicar un comunicado en dicho país, con el efecto de localizar a los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona. 24. Que la Corte considera oportuno que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para dar con el paradero de las tres personas a quienes no se les ha cancelado la indemnización fijada a su favor. 25. Que el Tribunal estima pertinente recibir las observaciones de las víctimas o sus representantes respecto a la documentación relativa al pago de las indemnizaciones y reembolso de costas y gastos presentada por el Estado en la audiencia privada (supra Visto 7), para lo cual les otorga el plazo señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). * * * 26. Que de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), el Estado debe adoptar en su derecho interno, de

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