-2se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada1. 2. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en el año 2002, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana, y mientras se tramitaba el caso contencioso relativo a la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang2, debido a una serie de actos de hostigamiento y amenazas contra los beneficiarios como consecuencia de los hechos del caso y su participación en la investigación y procesos penales destinados a esclarecer su muerte en la jurisdicción interna. A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las presentes medidas provisionales, la Corte examinará la situación actual de los beneficiarios de las mismas. A. Respecto a la situación actual de los beneficiarios 3. El Estado informó que, en cumplimiento a las medidas provisionales otorgadas, continúa brindando seguridad personal y seguridad de instalaciones a los beneficiarios a cargo de agentes de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, y que no se ha reportado incidente alguno, que amenace o ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que desarrollan sus actividades en la Fundación Myrna Mack, así como de la señora Helen Mack Chang, indicando lo siguiente: a) ha celebrado una reunión de trabajo el 25 de abril de 2019, en seguimiento de las medidas provisionales, con la participación del personal de la Fundación Myrna Mack, la Dirección de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, Fiscales Especiales del Ministerio Público a cargo de la investigación y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. En dicha reunión, se indicó que el 1 de febrero de 2019 se realizó un nuevo análisis de riesgo a la señora Helen Mack y a la Fundación Myrna Mack que dio como resultado un nivel “riesgo medio” y se recomendó la continuidad de las medidas de seguridad; b) en cuanto al esquema de seguridad, el Ministerio Público indicó que, independientemente de los resultados que arroje los análisis de riesgo, se debe seguir 1 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de marzo de 2019, Considerando 2. 2 En el presente caso, el 25 de noviembre de 2003 la Corte dictó la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. En dicha Sentencia, este Tribunal declaró internacionalmente responsable a Guatemala por la violación del derecho a la vida y la obligación de respetar y garantizar los derechos de la señora Myrna Mack Chang, como consecuencia de su ejecución extrajudicial, producto de una operación encubierta de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor Presidencial llevada a cabo por sus miembros dentro de un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas, en un clima de impunidad. Asimismo, la Corte consideró responsable al Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales, protección judicial y obligación de respetar los derechos de los familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, en razón a una serie de hechos relacionados con la falencia en la recolección de pruebas en la escena del crimen, alteración y ocultamiento del informe de investigación policial, manipulación de las pruebas aportadas por el Estado Mayor Presidencial y el Ministerio de la Defensa Nacional, obstrucción de la justicia por medio del Secreto de Estado, asesinato de un investigador policial y hostigamientos y amenazas contra operadores de justicia, investigadores policiales, testigos, miembros de la Fundación Myrna Mack y de AVANCSO y familiares de Myrna Mack Chang, falta de diligencia en la conducción del proceso penal por parte de los jueces y desconocimiento del principio de plazo razonable en los procesos judiciales. Por otro lado, este Tribunal declaró la violación del derecho a la integridad personal y obligación de respetar derechos de Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy como consecuencia directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por éstos desde el inicio de la investigación de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang.

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