16 misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir las medidas de reparación ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 29 y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Costa Rica, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez

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