RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”) de 30 de junio de 1998, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Santiago Cabrera López, con el propósito de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de julio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que éste le sea transmitido. 4. Someter a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLI Período Ordinario de Sesiones, la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta resolución, el informe que presente el Estado de Guatemala y las respectivas observaciones de la Comisión. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 29 de agosto de 1998 mediante la cual ratificó y amplió las medidas que “sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera”, y requirió al Estado “que investig[ara] los hechos señalados e informe sobre la situación de las personas mencionadas”. 3. El primer informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 29 de octubre de 1998, mediante el cual informó que, como * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en parte del LII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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