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no se había cambiado de domicilio, pero que habían solicitado una reunión con
agentes estatales a efecto de acordar los términos de su traslado. Asimismo, en
relación con este punto, indicaron que el señor Andino había manifestado su
intención de trasladarse a San Lorenzo, Valle, y establecer un negocio de venta de
comidas, por lo cual los representantes solicitaron al Estado que en lugar de que la
cantidad adicional ofrecida fuera entregada en efectivo, “la ayuda económica se
llev[ara] a cabo a través de la compra de los implementos que el beneficiario
considera[ba] necesario para ello[, además de] los primeros tres meses de alquiler
del lugar donde se ubicaría [su negocio]”. Sobre la propuesta del Estado de
otorgar al señor Andino una suma adicional para que pudiera establecer un
negocio, los representantes manifestaron su desacuerdo e indicaron que la
cantidad debía ser entregada directamente al beneficiario, quien sería
“responsable de su uso adecuado para los fines propuestos”. Posteriormente,
también expresaron que “compart[ían] el criterio de esperar la inclusión definitiva
[del señor Andino en el programa de protección de testigos] hasta que se
res[olviera su] situación jurídica”.
18.
La Comisión Interamericana indicó que consideraba “relevante que el
Estado expli[cara] las razones por las cuales el traslado [del señor Andino]
obstaculizaría el proceso y si no exist[ían] mecanismos para que dicho trámite
pu[diera] continuar realizándose en el lugar donde el señor Andino estable[ciera]
su nueva residencia”.
19.
El Tribunal toma nota de que el Estado entregó al beneficiario una cantidad
de dinero por concepto de asistencia económica para que el beneficiario cambiara
su residencia a otro lugar como una medida de protección. De acuerdo a lo
informado por los representantes y el Estado, esta asistencia provino del
Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público. Posteriormente, la
ayuda adicional ofrecida por el Estado no pudo materializarse, en parte, debido a
que se encontraba pendiente de resolución el proceso penal que se seguía en
contra del señor Andino. No obstante, de la información presentada por el Estado
no se desprende que el beneficiario haya sido efectivamente incorporado a dicho
programa, tal como lo manifestaron los representantes. En ese sentido, la Corte
solicita al Estado que en su próximo informe presente información puntual al
respecto y, en su caso, que señale detalladamente en qué consiste la protección
que le estaría siendo brindada a través de dicho programa, quién se encuentra a
cargo de la misma y quién supervisa su efectiva implementación.
C.
Planificar e implementar las medidas de protección con la
participación del beneficiario o sus representantes (punto resolutivo
tercero de la Resolución de 29 de noviembre de 2008).
20.
En sus escritos el Estado y los representantes hicieron referencia a diversas
reuniones que se han sostenido con el beneficiario y sus representantes para
acordar y supervisar las medidas de protección a su favor. Estas reuniones han
tenido lugar los días 13 de diciembre de 2008, 16 de enero, 19 de mayo, 12 de
septiembre y 31 de octubre de 2009, 7 de febrero de 2010 y 25 de mayo de 2011.
21.
La Comisión indicó que “exist[ía] cierto nivel de diálogo en el marco del
proceso de diseño e implementación de las medidas de protección”.