12
28.
Al respecto, en algunas decisiones la Corte ha establecido un símil entre las
medidas provisionales que ordena el Tribunal y las medidas cautelares,
provisionales o precautorias que se dictan a nivel interno para garantizar la
eficacia de sentencias o decisiones domésticas:
[e]l propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos
de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de las sentencias
de fondo y reparaciones no se vea obstaculizada o impedida por las acciones
de aquéllas.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y
provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos
fundamentales, evitando daños irreparables a las personas30.
29.
En tal sentido, en el año 2000 el Tribunal ratificó durante la supervisión de
cumplimiento de una sentencia dictada previamente, medidas provisionales
ordenadas anteriormente a esta etapa 31. Este es el primer precedente en el cual la
Corte, durante la supervisión del cumplimiento de la sentencia respectiva, decidió
el mantenimiento de las medidas ordenadas previamente a su pronunciamiento
sobre el fondo. Sin embargo, en el año 2002, el Tribunal ordenó por primera vez
medidas provisionales posteriormente a la emisión de la sentencia de fondo y
reparaciones. En los años que siguieron esta competencia se ha continuado
ejerciendo sin que la misma haya sido puesta en cuestión por algún Estado o,
mucho menos, por un Juez de la Corte. En esa decisión del 2002, la Corte se
refirió con precisión a su competencia para ordenar medidas provisionales durante
esta etapa en los siguientes términos:
[e]l propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, es proteger efectivamente los derechos fundamentales,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Dichas
medidas pueden aplicarse también en esta fase de supervisión de
cumplimiento de sentencia; en el presente caso existe la probabilidad de que
ocurran daños irreparables que imposibiliten el fiel y cabal cumplimiento de la
sentencia de fondo y reparaciones en el caso de la Comunidad Mayagna, lo
que hace procedente la adopción de dichas medidas32.
30
Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004,
considerandos quinto y sexto, e Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial
(ECAP). Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerandos quinto y
sexto.
31
Caso Blake. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, punto resolutivo primero. Un año
después, en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, la Corte también mantuvo las medidas provisionales
ordenadas previamente a la sentencia de reparaciones dictada en ese caso. Cfr. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2001, punto resolutivo segundo.
32
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 24, considerando noveno. Ver
también Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando décimo.