12 28. Al respecto, en algunas decisiones la Corte ha establecido un símil entre las medidas provisionales que ordena el Tribunal y las medidas cautelares, provisionales o precautorias que se dictan a nivel interno para garantizar la eficacia de sentencias o decisiones domésticas: [e]l propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de las sentencias de fondo y reparaciones no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas30. 29. En tal sentido, en el año 2000 el Tribunal ratificó durante la supervisión de cumplimiento de una sentencia dictada previamente, medidas provisionales ordenadas anteriormente a esta etapa 31. Este es el primer precedente en el cual la Corte, durante la supervisión del cumplimiento de la sentencia respectiva, decidió el mantenimiento de las medidas ordenadas previamente a su pronunciamiento sobre el fondo. Sin embargo, en el año 2002, el Tribunal ordenó por primera vez medidas provisionales posteriormente a la emisión de la sentencia de fondo y reparaciones. En los años que siguieron esta competencia se ha continuado ejerciendo sin que la misma haya sido puesta en cuestión por algún Estado o, mucho menos, por un Juez de la Corte. En esa decisión del 2002, la Corte se refirió con precisión a su competencia para ordenar medidas provisionales durante esta etapa en los siguientes términos: [e]l propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es proteger efectivamente los derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Dichas medidas pueden aplicarse también en esta fase de supervisión de cumplimiento de sentencia; en el presente caso existe la probabilidad de que ocurran daños irreparables que imposibiliten el fiel y cabal cumplimiento de la sentencia de fondo y reparaciones en el caso de la Comunidad Mayagna, lo que hace procedente la adopción de dichas medidas32. 30 Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerandos quinto y sexto, e Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerandos quinto y sexto. 31 Caso Blake. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, punto resolutivo primero. Un año después, en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, la Corte también mantuvo las medidas provisionales ordenadas previamente a la sentencia de reparaciones dictada en ese caso. Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2001, punto resolutivo segundo. 32 Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 24, considerando noveno. Ver también Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando décimo.

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